CHORRES RODRIGUEZ RAUL /EL-NAJAR (ACUM. I.C. 8219-2021 E I.C. 2705-2022) LTE VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN RELACIÓN AL INGRESO ROL 1664-2021: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, puede eximirse del pago de las costas a la parte que ha litigado con motivo plausible, circunstancia que se aprecia en este caso respecto de la parte demandada, quien dedujo excepciones dilatorias, conforme a la facultad que le otorgan los artículos 303 y siguientes del citado cuerpo legal. -EN RELACIÓN AL INGRESO ROL 8219-2021: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten íntegramente.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 144 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, la resolución de fecha cinco de febrero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol N° C-15.182-2020, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Santiago, sólo en cuanto condenó en costas a la parte demandada; y en su lugar se le exime de dicha carga. II.- Que se confirma, en lo demás apelado, la referida resolución. III.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veintiuno. Devuélvase la competencia. N°Civil-1.664-2021. (Acum. N° 8.219-2021 y 2.705-2022)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 36, 38 y 39: téngase presente. Al escrito folio 37: téngase a la parte recurrente “CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A.”, representada por su abogada Sra. Samanntha Carrasco Hurtado, por desistida del recurso de apelación deducido el diez de febrero de dos mil veintidós y concedido el veinticuatro d
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