TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON MARTA DEL CARMEN MATUS JARA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 14 de septiembre de 2022 comparece la abogada Marta Araneda Fraile en representación del ejecutado Sucesión de doña Marta del Carmen Matus Jara, pide a lo principal se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 22 de abril de 2019, cuando se certifica por el Juez Sustanciador que los ejecutados fueron notificados y requeridos de pago, no se opusieron excepciones y el plazo se encuentra vencido, hasta la presentación de 14 de septiembre de 2022, cuando se solicita el abandono del procedimiento. 4.- En relación a la petición en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- No es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 148 del Código Tributario. Por lo demás, queda claro del inciso sexto del artículo 196 del últ
Fallo
se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Rodrigo Cerda San Martín. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, por tener problemas en su sistema de trabajo remoto, imposibilitando el uso del dispositivo de firma electrónica avanzada. Rol N° 58-2023 Tributario y Aduanero
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el 14 de septiembre de 2022 comparece la abogada Marta Araneda Fraile en representación del ejecutado Sucesión de doña Marta del Carmen Matus Jara, pide a lo principal se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido. 2.- Que el Juez sustanciador resolv
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