SIN INFORMACION

CONTRERAS/FERRARI

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la abogada MARIANA AMPARO SOTO ORTIZ, en representación de JOSE GUSTAVO CONTRERAS REBOLLEDO, quien interpone acción de protección constitucional en contra de ROSA ELVIRA FERRARI LOPEZ, por haber perturbado y privado a su mandante del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad constitucionalmente garantizado. Al fundarlo, señala que su representado es dueño de un retazo de terreno ubicado en el título Quinquehua, comuna de San Carlos, que tiene una superficie de cinco mil metros cuadrados y deslinda: NORTE: con propiedad de Crisóstomo; SUR: con Sucesión Orellana ORIENTE: con Sepúlveda y sucesión Quezada antes, hoy José Gustavo Contreras Rebolledo; y al PONIENTE: con sucesión Orellana.- su dominio se encuentra inscrito a fojas mil ochocientos setenta y siete (1877), numero mil setecientos treinta y seis (1736) correspondiente al registro de propiedad del año dos mil dieciocho (2018), del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos. La propiedad figura en el Rol de avalúos de la comuna de San Carlos con el número mil trecientos treinta y siete guion noventa y nueve (1337-99). Luego de reseñar la historia raíz de la propiedad, agrega que, el día 15 de mayo de este año, durante la mañana trabajadores enviados por la recurrida procedieron a arar, con tractores y maquinarias el retazo de terreno de su representado. Anteriormente la recurrida ordenó sacar el cerco divisorio, esto con la finalidad de repararlo por estar en malas condiciones, pero lo que nunca su representado pensó que la real intención era apropiarse de su terreno ni mucho menos cultivarlo. Añade que la recurrida dice que negara a entregar el predio,(sic) sin dar mayores explicaciones señalando que su representado no tiene derechos sobre él ya que ellos adquirieron mediante compraventa sin exhibir siquiera algún documento que acredite o sustente su negativa, practicando con ello injustificadamente la autotutela. Estima que los hechos descritos constituyen un grave atentado co

Fundamentos

motivos que preceden, el presente recurso de protección no se encuentra en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Mariana Amparo Soto Ortiz, en representación de José Gustavo Contreras Rebolledo en contra de Rosa Elvira Ferrari López. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado integrante Gumercindo Quezada Blanco, quien no firma por encontrarse ausente. No firma el fiscal judicial subrogante señor Hernández en razón de haber cesado en el cargo. Rol N° 1068-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparece la abogada MARIANA AMPARO SOTO ORTIZ, en representación de JOSE GUSTAVO CONTRERAS REBOLLEDO, quien interpone acción de protección constitucional en contra de ROSA ELVIRA FERRARI LOPEZ, por haber perturbado y privado a su mandante del legítimo ejercicio de su derecho de propiedad constitucionalmente garantizado. Al fu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica