SIN INFORMACION

OVALLE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Laura Aguirre Brand, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Alejandra Ovalle Valdés, abogada, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateralmente y sin fundamento el contrato de salud vigente, y por ende, el precio base de su plan de salud, vulnerando de este modo las garantías constitucionales del numeral 9° inciso final y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que mantiene un contrato de salud con la recurrida por el que paga 6.78 U.F. mensuales. Agrega que recibió una carta certificada de la recurrida, fechada al 30 de noviembre de 2022, en la cual se le informa que su plan de salud se encuentra adscrito a un convenio de salud colectivo que mantiene la isapre recurrida y PUC UC Christus. Reseña el contenido de la misiva, y luego expresa que, en la misma, se le propone que se incorpore al plan Business vigente que más se asemeje a su actual plan de salud. Refiere que tomó contacto con la Isapre recurrida y le ofrecieron un plan, concluyendo que no existe ningún plan equivalente al que tiene actualmente, ni siquiera a un precio mayor. Afirma que, por el plan ofrecido, el precio que debería pagar es de 7,09 UF, mientras que hoy paga 6,78 UF. Arguye que aceptar la modificación planteada, implicaría un mayor costo y menores beneficios, sin que exista fundamento ni justificación alguna al respecto, teniendo ella directa relación con sus ingresos, los que se verán afectados por esta causa. Estima importante señalar que la carta no indica mayores

Fundamentos

fundamentos que respalden el cambio en el plan de salud. Cuestiona que la carta “no entrega mayor detalle o información al respecto, datos objetivos o fundamentación concreta y razonable en la cual basar la modificación contractual.” De lo anterior, colige que el contrato se pretende modificar unilateralmente, afectando el derecho de propiedad que tiene sobre los derechos emanados del mismo. Además de lo anterior, aduce que el precio está pactado en Unidades de Fomento, razón por la cual se actualiza día a día conforme a la variación del índice de Precios del Consumidor. En cuanto al fondo, arguye que los artículos 1545 y 1546 del Código Civil constituyen la regla general en nuestra legislación, mientras que la facultad a la que alude la Isapre –contenida en el artículo 197 Inciso tercero del DFL Nº 1 de 2.005 del Ministerio de Salud- sólo puede ser aplicable por ella en forma restringida, condicionada a un cambio efectivo y verificable del valor de las prestaciones médicas en razón de una alteración sustancial de sus costos, lo que en el presente caso no ocurre, constituyendo ella una conducta claramente arbitraria e ilegal y que no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento, vulnerando la garantía de propiedad de la protegida. Finalmente, solicita acoger el recurso “dejando sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre sobre el precio base de mi plan de salud “BU MASTER 6915”, manteniéndose de esta forma el precio base originalmente pactado manteniendo, además, los beneficios, cualquiera fuere la denominación que se le otorgue en el futuro, todo con expresa condenación en costas” Segundo: Que, informando, comparece doña Claudia Lucía Breton Jara, abogada, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A., quien solicita el rechazo del recurso. En primer término, refiere que se enviaron cartas durante los meses de noviembre de 2022 y enero de 2023 a las personas que se encontraban en las familias de planes de salud pertenecientes al Convenio que tenían siniestralidad por sobre lo pactado, con el objeto de buscar alternativas que se adecuaran a los beneficios pactados originalmente en los planes cuya vigencia se veía afectada. Indica que la recurrente señala que la Isapre habría enviado una comunicación, sin justificación y de manera unilateral, mediante la cual se le informó la modificación de su plan de salud sin argumentación alguna. Al respecto, destaca que se remitió a la recurrente una carta certificada a su domicilio personal, mediante la cual se informaba el término de una de las condiciones de vigencia del Convenio Colectivo mantenido entre Isapre Colmena y la empleadora de la recurrente, PUC UC Christus (UC Christus). En dichas cartas invitaba a la actora a revisar las opciones de planes de salud dentro del Convenio, con el objeto de no tener que ponerle término. Seguidamente, alega que el recurso es improcedente. Sostiene que la decisión que reclama la parte recurrente, se debió a un procedimiento de modif

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña María Laura Aguirre Brand, abogada, quien interpone recurso de protección en favor de doña Alejandra Ovalle Valdés, abogada, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateralmente y sin fundamen

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