QUEZADA/BARRÍA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, en el folio 1, comparece James Hudson Quezada Ramírez, chileno, funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas, domiciliado en José Del Tránsito Agüero Nº 235, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección contra de la Ilustre Municipalidad De Punta Arenas, representada por su Alcalde Sr. Claudio Radonich Jiménez, con domicilio en Plaza Muñoz Gamero Nº 745, Punta Arenas, en contra de don Marcel Bermúdez Orellana, Director del Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, para estos efectos en calle Veintiuno de Mayo 1133 de la ciudad de Punta Arenas, y en contra de Ricardo Ariel Barría Bustamante, Ingeniero Comercio, funcionario municipal, grado seis de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas. Expone que por Decreto Alcaldicio Nº 785, se instruyó investigación sumaria con la finalidad de determinar eventuales responsabilidades administrativas, si las hubiere, en relación a los hechos informados por el Director de Tránsito y Transporte Público, en correo con fecha 20 de abril de 2023, designándose como Investigador a Ricardo Barría Bustamante. Que, a su vez, con fecha 24 de mayo de 2023, se eleva la causa a sumario administrativo, designándose Fiscal al mismo funcionario grado 6º de la Escala Municipal de Sueldos don Ricardo Barría Bustamante. Indica que, sin tener la calidad de inculpado, testigo o siquiera de haber sido notificado en esta causa, con fecha 02 de junio de 2023, fue destinado transitoriamente, sin indicarse fecha de término, a cumplir funciones de inventario de bodega/taller del área de Gestión de Tránsito. Todo lo anterior, en el contexto de una investigación por la existencia de una red al interior del municipio destinada a estafar y vender licencias de conducir, hechos constitutivos de delito que habrían sido denunciados al Ministerio Público. Manifiesta que por sus funciones no extiende licencias de conducir y que no había tenido noticia de los hechos denunciados. El recurrente se desempeña como examinador teórico/pr
Fundamentos
fundamentos y además infringe lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley N°18.883, ya que se le ha suspendido de sus funciones sin tener la calidad de testigo o inculpado, sin previo emplazamiento de ninguna clase o naturaleza. Añade que el actuar de la recurrida vulnera su garantía fundamental de igualdad ante la ley, vulnerando su derecho a desempeñar las funciones propias de su empleo y ejercer los derechos correspondientes a su condición de funcionario municipal. Además, indica que se le han vulnerado las garantías que protege la Constitución Política de la República en su artículo 19 N° 1, 2, 3 y N°4. En cuanto a la garantía de integridad física y psíquica estipula que en la sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de fecha miércoles 7 de junio de 2023, denunció por la concejala Verónica Aguilar que existía toda una red de funcionarios de la Unidad de Tránsito que se dedicaba a estafar a las personas, vendiendo licencias de conducir falsas, hechos que inclusive se habrían denunciado al Ministerio Público. Añade que la concejala Sra. Verónica Aguilar, no proporciona datos concretos, nombres de funcionarios o personas afectadas quienes supuestamente hubieren sido víctimas de éstos ilícitos. En tales circunstancias, sus dichos son manifiestamente calumniosos, en la medida que se han proferido con publicidad, se han difundido ampliamente por prensa, radio y televisión, sin que los funcionarios afectados hayan sido hasta la fecha siquiera notificados; lo que le ha ocasionado daño moral. Respecto a la Igualdad ante la ley y derecho a la igual protección de la ley en sus derechos fundamentales, sostiene que en este caso no ha sido emplazado a procedimiento alguno, cita la Ley 18.883 y sostiene que el Fiscal y el propio Director del Tránsito se han constituido como comisión especial y han actuado por vías de hecho al margen del procedimiento administrativo, lo que importa vulnerar de un modo flagrante la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, conforme lo dispuesto en el artículo 19 Nº 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Luego, hace referencia al derecho a la honra, el que señala como afectado por cuanto su destinación sin forma de juicio a la bodega de la Unidad de Tránsito, le ocasiona daño a su reputación ya que implica la sospecha de que ha cometido un acto ilegal, falto a la probidad administrativa y constitutivo de delito o inmoral. Añade que la sospecha previa al inicio de un sumario en su contra influye negativamente en la percepción que los demás tienen de su persona en términos profesionales y social. El hecho que deba seguir desempeñándose en la misma Unidad, en estas condiciones por la supuesta comisión de un delito o una falta grave lo estigmatiza socialmente en su medio de trabajo, genera prejuicios y juicios negativos por parte de sus compañeros de trabajo, lo que afecta sus relaciones personales, oportunidades laborales, de calificaciones y de ascenso. Agrega que
Fallo
por tanto su actuar ha sido arbitraria e ilegal; 3.- Que el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, se encuentra en la obligación de invalidar las actuaciones impugnadas y asignarle las funciones que le son propias como funcionario administrativo de la Unidad de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas; 4.- Que este actuar ilegal y arbitrario, vulneró su garantía de igualdad ante la ley y su derecho a la honra y a la igual protección de la ley en el resguardo de sus derechos fundamentales, motivo por el cual solicita se declare expresamente su derecho a demandar los perjuicios que se le han ocasionado como consecuencia inmediata y directa del acto impugnado y de las ilegalidades expuestas; 5.- Que se condene en costas a los recurridos. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de Resolución Nº 02 de fecha 2 de junio de 2023; 2. Decreto Alcaldicio Nº 996 de fecha 24 de mayo de 2023; 3. Decreto Alcaldicio Nº 785 de 27 de abril de 2023; 4. Primera plana Diario La Prensa Austral de fecha 08 de junio de 2023. En folio 6, se declaró admisible el recurso. En folio 13, evacuan informe los recurridos, señalando que el recurrente, como funcionario a contrata asimilado a grado 15º de la E.S.M., desempeña funciones como examinador teórico/práctico del Departamento de Licencias de Conducir de la Dirección del Tránsito de esta Municipalidad, desde el 01 de septiembre de 2021. Que por correo electrónico de fecha 20 de abril de 2023, el Director del Tránsito y
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Punta Arenas, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Que, en el folio 1, comparece James Hudson Quezada Ramírez, chileno, funcionario de la Municipalidad de Punta Arenas, domiciliado en José Del Tránsito Agüero Nº 235, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección contra de la Ilustre Municipalidad De Punta Arenas, representada por su Alcalde Sr. Claudio Radonich Jiménez, con d
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