CABRERA/RIQUELME
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Sol Modeimy Morales Leiva y Constanza Polet Cabrera Esparza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Bulnes 470, comuna de Chillán, y deducen acción de protección contra Alifonso Riquelme González, domiciliado en Pasaje 9 Cartagena nº 0589, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Refieren ser dueñas de un inmueble denominado Lote Cinco, ubicado en la comuna de El Carmen, cuyos deslindes son: NORTE, con lotes Uno b, Dos b, Tres b y Cuatro B; SUR, estero Corontas; ORIENTE, sucesión Rufino Torres; y PONIENTE, camino de Rinconada a El Carmen, inscrito a fojas 6179 N° 4144 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay del año 2022, Rol de avalúo 130-251 de la comuna de El Carmen. Al fundar su recurso sostienen que el recurrido ha procedido en reiteradas ocasiones a romper parte del cerco existente en el predio que les pertenece, a abrir nuevos accesos e instalar cercos al interior del inmueble, generando una especie de subdivisión, dañando la siembra, árboles y vegetación del predio y haciendo denuncias en carabineros, adjudicándose la calidad de propietario. Tales acciones del recurrido han perturbado su derecho de dominio, privándolas incluso de forma parcial del terreno, no obstante que actualmente mantienen la posesión material y legal del mismo. Manifiestan que tomaron conocimiento de estos hechos el día 03 de enero del presente año, cuando vía telefónica se les consultó si estaban subdividiendo el terreno ya que había un cerco al interior de la propiedad, por lo que solicitaron fotografías del lugar ya que ninguna de las recurrentes reside en la comuna de El Carmen. Con dichas fotografías constataron que ya no existía portón, que se habían modificado los accesos al inmueble y que se habían levantado cercos divisorios en el predio. Según dichos de vecinos, agregan que el recurrente ha dado a conocer socialmente que es el dueño del inmueble y que se ubicaría en él. Señalan que no conocen al recurrido,
Fundamentos
considerando precedente, se puede concluir que la tanto las recurrentes como el recurrido señalan ser dueños de un inmueble denominado Lote 5 ubicado en la comuna de El Carmen, con similar cabida y deslindes, aunque no idénticos (sin perjuicio que no se ha alegado que se trate de distintos predios) y ambas partes acompañan sendas copias de inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yungay. Se constata entonces que, al parecer, existe duplicidad de inscripciones respecto del mismo bien raíz, cuestión que tendría su origen en el incendio del Conservador de Bienes Raíces en el año 1965. Por otro lado, la existencia de cercos construidos por el recurrido -que no ha sido controvertida por éste- y fue constatada por carabineros, encuentra sustento en la sentencia dictada en causa Rol 33.706 del Juzgado de Letras de Yungay, que acogió la acción de prescripción adquisitiva en su favor, relativa al predio sublite, de modo que la alegación de aquel en cuanto a que realiza tales acciones en su calidad de propietario resultan plausibles y justificadas. Por otro lado, con los antecedentes acompañados se constata que las disputas relativas al predio respecto del cual se recurre son de larga data, y, en lo concreto, quien obtuvo sentencia favorable en su oportunidad en una querella posesoria de amparo fue precisamente el recurrido de autos, don Alifonso Riquelme González. Del mismo modo se verifica que las recurrentes de autos celebraron el contrato de compraventa respecto del predio, en fecha posterior a las sentencias dictadas en las causas Roles 33.782 y 33.706 del Juzgado de Letras de Yungay, específicamente el 23 de septiembre de 2022, no obstante lo cual en la causa de Protección Rol 5739-2022 quienes comparecieron diciéndose dueños del inmueble fueron Francisco Cares Cartes, Clara Rosa Torres Romero, Eduardo Alberto y Francisco Javier Cares Torres; y, quien celebró la venta del inmueble fue Eduardo Enrique Cares Rubilar, casado con doña Clara Rosa Torres Romero. Así las cosas, se puede concluir que las aquí recurrentes -que habrían adquirido el predio en septiembre del año recién pasado-, pretenden desconocer la legitimidad de los títulos que ostenta el recurrido y que lo habilitarían para construir o reparar cercos y accesos, cuestión que excede con creces el objeto de la acción de protección. En efecto, los asuntos denunciados en este recurso deben discutirse, en sede civil y/o penal, en un procedimiento de lato conocimiento, que permita a las partes aportar las pruebas pertinentes a sus pretensiones para la adecuada resolución del conflicto. En consecuencia, no habiéndose acreditado la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que afecte un derecho indubitado de las recurrentes, esta acción cautelar de urgencia debe ser desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por Sol Modeimy Morales Leiva y Constanza Polet Cabrera Esparza en contra de Alifonso Riquelme González. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción a cargo de la Ministra Erica Pezoa Gallegos quien no firma por encontrarse ausente en cometido funcionario. RIC 81-2023 PROTECCIÓN
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Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece Sol Modeimy Morales Leiva y Constanza Polet Cabrera Esparza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Bulnes 470, comuna de Chillán, y deducen acción de protección contra Alifonso Riquelme González, domiciliado en Pasaje 9 Cartagena nº 0589, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Refieren ser dueñas de u
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