RODRÍGUEZ GONZALEZ, FELISA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimando estos sentenciadores que el solo hecho que, por la negligencia de la reclamada permanezcan insolutas las cotizaciones adeudadas, impidiendo que su monto, reajustes e intereses ingresen al fondo del trabajador que corresponda, es suficiente para entender que existe un detrimento o perjuicio previsional directo en el patrimonio de éste, en los términos exigidos por el artículo 4 bis de la Ley N° 17.322, sin que se haya aportado probanza alguna en el proceso que desvirtúe aquel hecho, y, visto además lo dispuesto en los artículos 470 y 474 del Código del Trabajo, 8° de la Ley N° 17.322 y 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada dictada con fecha nueve de junio de dos mil veintitrés, íntegramente transcrita en la carpeta digital, y en su lugar se decide, que se ordena a la reclamada Fondo Nacional de Salud (FONASA) a que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se ha dejado de cobrar, esto es, desde marzo de 2019 hasta noviembre de 2021, ambos inclusive, con los reajustes e intereses asociados, sin perjuicio de la facultad de la parte reclamada de repetir en contra del empleador deudor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 197-2023 Laboral-Cobranza.-
Fallo
se decide, que se ordena a la reclamada Fondo Nacional de Salud (FONASA) a que entere en el fondo respectivo, el monto total de la deuda que se ha dejado de cobrar, esto es, desde marzo de 2019 hasta noviembre de 2021, ambos inclusive, con los reajustes e intereses asociados, sin perjuicio de la facultad de la parte reclamada de repetir en contra del empleador deudor. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 197-2023 Laboral-Cobranza.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y estimando estos sentenciadores que el solo hecho que, por la negligencia de la reclamada permanezcan insolutas las cotizaciones adeudadas, impidiendo que su monto, reajustes e intereses ingresen al fondo del trabajador que corresponda, es suficiente para entender que existe un detrimento o per
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