ASESORIAS INVERSIONES Y CONSTRUCTORA SOIMCO LTDA CON INGENIERIA Y CONSTRUCCION FENIX LTDA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, eliminándose de su motivo segundo el vocablo “primera”. Y se tiene, además, presente: I.- En relación con el recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurrente alega la causal de casación del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la demanda ejecutiva intentada no indica, en el petitorio, la suma de dinero por la cual se requiere despachar el mandamiento de ejecución y embargo, lo cual habría sido obviado por el fallo recurrido, incurriéndose así en omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo Código, sin indicar a cuál de ellos se refiere. Segundo: Que, en cuanto a la causal antes referida, cabe precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, la Corte puede desestimar el recurso de casación en la forma, en caso de que aparezca de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable únicamente con la invalidación del fallo, situación que es precisamente la que acontece en la especie, pues aún si se estimara que la sentencia no habría cumplido con alguno de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haberse indicado en el petitorio la suma por la que debía ser despachado el mandamiento, ello puede ser corregido por este tribunal de alzada por otra vía, al conocer del recurso de apelación deducido en el segundo otrosí del escrito de impugnación, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso. II.- En relación con el recurso de apelación. Tercero: Que, del libelo de demanda se desprende nítidamente que el título fundamento de la ejecución es la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, pronunciada por el Juez Arbitro don Carlos Molina Zaldívar, mediante la cual se condenó a Ingeniería y Construcción Fénix Limitada, al pago de la suma de $20.203.257. Cuarto: Que, en efecto, el libelo que contiene la acción del demandante, debe ser interpretado en su conjunto
Fallo
fallo recurrido, incurriéndose así en omisión de los requisitos del artículo 170 del mismo Código, sin indicar a cuál de ellos se refiere. Segundo: Que, en cuanto a la causal antes referida, cabe precisar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, la Corte puede desestimar el recurso de casación en la forma, en caso de que aparezca de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable únicamente con la invalidación del fallo, situación que es precisamente la que acontece en la especie, pues aún si se estimara que la sentencia no habría cumplido con alguno de los requisitos del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haberse indicado en el petitorio la suma por la que debía ser despachado el mandamiento, ello puede ser corregido por este tribunal de alzada por otra vía, al conocer del recurso de apelación deducido en el segundo otrosí del escrito de impugnación, todo lo cual justifica rechazar el presente recurso. II.- En relación con el recurso de apelación. Tercero: Que, del libelo de demanda se desprende nítidamente que el título fundamento de la ejecución es la sentencia de fecha 31 de julio de 2019, pronunciada por el Juez Arbitro don Carlos Molina Zaldívar, mediante la cual se condenó a Ingeniería y Construcción Fénix Limitada, al pago de la suma de $20.203.257. Cuarto: Que, en efecto, el libelo que contiene la acción del demandante, debe ser interpretado en su conjunto
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// C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia recurrida, eliminándose de su motivo segundo el vocablo “primera”. Y se tiene, además, presente: I.- En relación con el recurso de casación en la forma. Primero: Que, el recurrente alega la causal de casación del artículo 768 Nº5 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que la demand
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