JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE MANUEL GOMEZ

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente el tenor literal del artículo 149 del Código Procesal Penal, que no hace distinción alguna en su inciso segundo en cuanto a las figuras que contempla el artículo 436 del Código Penal, y que la distinción que hace en el inciso segundo no dice relación alguna o al menos textualmente, no alude al quantum de la pena a que se refiere a los delitos allí sindicados, se declara admisible el presente recurso de apelación. En cuanto al fondo del recurso, se ha resuelto lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo en consideración que lo que se cuestiona por parte del recurrente es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando y valorando en su mérito los tres factores a que alude el recurrente que a su juicio constituirían un peligro de fuga, esta Corte en contrario estima que ellos de aceptarse configurarían una discriminación arbitraria entre los ciudadanos y no ciudadanos y

Fundamentos

considerando que las medidas decretadas por el Juzgado de Garantía son suficientes y proporcionales, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 4792-2023, RUC N° 2300788377-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Manuel Gómez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 511-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

se declara admisible el presente recurso de apelación. En cuanto al fondo del recurso, se ha resuelto lo siguiente: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, y teniendo en consideración que lo que se cuestiona por parte del recurrente es la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimando y valorando en su mérito los tres factores a que alude el recurrente que a su juicio constituirían un peligro de fuga, esta Corte en contrario estima que ellos de aceptarse configurarían una discriminación arbitraria entre los ciudadanos y no ciudadanos y considerando que las medidas decretadas por el Juzgado de Garantía son suficientes y proporcionales, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil veintitrés, dictada en la causa RIT 4792-2023, RUC N° 2300788377-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado José Manuel Gómez. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 511-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Sala: Primera Sala Rol: 511-2023 Penal Ruc: 2300788377-3 RIT: 4792-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Claudia Arenas, Fiscal Judicial (S) señor Gonzalo Brignardello Cruz y el Abogado Integrante señor Carlos Farfán Soza. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitado

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