SIN INFORMACION

INOSTROZA LORCA NILDA DEL CARMEN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMPIN

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Nilda del Carmen Inostroza Lorca, interpone recurso de protección en contra de la Compin Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas de la Superintendencia de Seguridad Social números R-01-DC-170303-2022 de 14 de diciembre de 2022 y R-01-UNRA-177224-2022 de fecha 26 de diciembre del mismo año, la cuales ratifican lo obrado por la Compin, en orden a mantener el rechazo de las licencias médicas que individualiza, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, solicitando que se acoja el presente recurso de protección, y se dejen sin efecto las Resoluciones recurridas, ordenando a la Superintendencia autorizar las licencias medidas rechazadas, disponiendo el pago del subsidio de incapacidad laboral temporal o, en subsidio, se reevalúe su condición de salud por las recurridas. Explica que trabajaba como guardia desde el año 2016 y que en el año 2021, en base al estadillo social y la pandemia, comenzó a sentirse mal. Además fue atropellada en el paradero de la micro. Añade que por todo ello empezó a sentir pánico y miedo, no se sentía segura cuando estaba sola y cuando tenía que ir a trabajar se sentía angustiada. Además en estas oportunidades lloraba desconsoladamente. Prosigue indicando que en virtud de lo anterior tuvo que consultar a un médico, quien le prescribió muchos medicamentos. Refiere que en noviembre se reintegró a su trabajo, manteniéndose en el mismo hasta marzo -del año siguiente-, toda vez que nuevamente empezó a tener crisis de pánico, motivo por el cual debió consultar nuevamente al médico. Explica que a pesar de los medicamentos que le fueron prescritos, no mejoró, por lo que el doctor le indicó que debía consultar a un siquiatra, lo que hizo, sin embargo las licencias médicas que éste último le extendió, han sido rechazadas por las recurridas, dejando de pagarle en julio de

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida Asimismo, hace presente que la Compin es un organismo técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias. Conforme lo anterior, indica que se desprende de las actuaciones realizadas, que al decidir la aprobación o rechazo de una licencia médica se ha enmarcado dentro de los parámetros objetivos que contempla la ley. Tercero: Que comparece Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, indica que la presente acción debe ser declara extemporánea, pues la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 13 de enero de 2023, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Inostroza, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada Compin. Indica que en efecto, en virtud de la presentación de fecha 7 de octubre de 2022, que realizó la recurrente ante la Suceso por cuanto la COMPIN RM, confirmó el rechazo de las licencias médicas Folios N° 10967094-4, N° 11593118-0 y N° 11878282-8, extendidas por un total de 70 días a contar del 28 de junio de 2022, por reposo no justificado. Agrega que a su turno, mediante presentación de 23 de noviembre de 2022, la señora Inostroza reclamó contra la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 11363075-2, extendida por un total de 17 días a contar del 28 de julio de 2022, por reposo no justificado. Por lo anterior, afirma que desde más de 3 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la recurrente ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, máxime si estos formularios fueron emitidos a contar junio de 2022. En síntesis, sostiene que, si la recurrente estimaba que la resolución de la Compin que rechazó las licencias, adolecía de un vicio de ilegalidad y arbitrariedad, debió recurrir, tan pronto tuvo conocimiento cierto de la misma, sin perjuicio de los demás derechos que podía hacer valer. En segundo lugar, señala que la materia sobre la que versa la acción interpuesta dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En tercer lugar y en subsidio de las alegaciones anteriores, se refiere al marco regulador de las licencias médicas y a las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social, indicando que su actuar se ha ajustado rigurosamente a las normas constitucionales y legales que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, pues los pronunciamientos se hacen en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión. Además, sostiene que la interposición del presente recurso desborda claram

Fallo

por tanto se rechaza. Luego, indica que el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, establece en su artículo 14 que es competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, en su caso, rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período solicitado; o cambiarlo de total a parcial y viceversa, dejándose constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida Asimismo, hace presente que la Compin es un organismo técnico, razón por la cual cuenta con conocimientos específicos y de carácter objetivo al momento de evaluar los diagnósticos señalados en las licencias. Conforme lo anterior, indica que se desprende de las actuaciones realizadas, que al decidir la aprobación o rechazo de una licencia médica se ha enmarcado dentro de los parámetros objetivos que contempla la ley. Tercero: Que comparece Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección. En primer lugar, indica que la presente acción debe ser declara extemporánea, pues la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 13 de enero de 2023, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Inostroza, ya tenía conocimiento cierto del re

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que Nilda del Carmen Inostroza Lorca, interpone recurso de protección en contra de la Compin Metropolitana y de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de las Resoluciones Exentas de la Superintendencia de Seguridad Social números R-01-DC-170303-2022 de 14 de diciembre de 2

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