VICTOR ELIAS READI CATAN/ JUAZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Sebastián Yuraszeck Vargas, defensor penal privado, en representación de Víctor Elías Readi Catán, para interponer acción constitucional de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Melipilla, que en audiencia de 14 de julio del presente año celebrada en causa RIT 2983 – 2020, RUC 2010038804-5, negó lugar a dejar sin efecto las medidas cautelares de prohibición de salir del país y firma mensual impuestas en su contra. Explica que el 14 de febrero de 2023, en la causa antes singularizada, iniciada por sendas querellas presentadas por Elizabeth Adauy Aguad y Jorge Readi Catán, se formalizó investigación en contra de su representado por su supuesta participación en el delito de contrato simulado y estafa, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 471 N°2 y 468, éste último en relación con el inciso final del artículo 467, todos del Código Penal. Menciona los hechos materia de la misma, consistentes en que Víctor Elías Readi Catán, en representación de la Sociedad Elizabeth Adauy y Cía. Ltda., no obstante estar ella terminada y utilizando un mandato que no lo facultaba para ello, procedió a otorgar 12 escrituras públicas de compraventa de los bienes de propiedad de la sociedad junto a sus respectivas rectificaciones, además de una escritura pública de reconocimiento de deuda. Indica que, con posterioridad, el Ministerio Público solicitó al tribunal las medidas cautelares personales dispuestas en las letras c), d), f) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal, las que fueron concedidas, encontrándose todas actualmente vigentes. Dice que el 14 de julio del año en curso, se efectuó la primera revisión de dichas medidas. Indica que, como defensa, solicitó la cesación de las cautelares de prohibición de salir del país y firma mensual, sin plantear peticiones respecto de las otras dos, argumentando una variación sustancial de circunstancias sobre la base de las letras a) y c) del artículo
Fallo
por tanto, susceptible de ser revocada. Reclama que el tribunal desatendió todas y cada una de sus argumentaciones e insiste en que las escrituras cuestionadas fueron suscritas cuando la representación radicaba en su representado y que el mandato era válido para suscribir las escrituras públicas referidas. Seguidamente, precisa que la sentencia de primera instancia fue dictada en el marco de un procedimiento ordinario, cuya tramitación demoró casi 4 años, con abundante prueba instrumental, que fue escrutada, evaluada, ponderada y tasada por la magistratura respectiva. Añade que, si bien es cierto que existen sendos recursos de apelación y casación en la forma presentados por los querellantes de autos en su contra, éstos no han sido proveídos por el tribunal de manera que no existe certeza que se hayan concedido y admitido a tramitación. Finalmente, puntualiza en que existe una mayor probabilidad de que la sentencia sea confirmada antes de que sea revocada, según las máximas de la experiencia. Expresa que la decisión adoptada por el tribunal alteró sustancialmente principios y criterios que informan un proceso penal democrático, al dar por ciertas las alegaciones plasmadas en las demandas sustanciadas ante el 5° Juzgado Civil de Santiago que inciden directamente la causa penal, en circunstancias que éstas fueron rechazadas en todas sus partes. Acusa vulneración a la presunción de inocencia. Plantea que, en tal sentido, el pronunciamiento del tribunal deviene en una grave pri
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Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso de amparo el abogado señor Cristóbal Muñoz, y contra el mismo los abogados señor Jorge Barahona y señora Camila González. San Miguel, 25 de julio de 2023. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintitrés A los escritos folio 11, 12, 13 y 14: Téngase presente. Al escrito folio 9: A sus antecedentes. Visto
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