C/ ALEXANDER ANDRÉS MONJE OSORIO
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1642-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT 49-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Alexander Andrés Monje Osorio, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, descubierto en La Ligua el 23 de noviembre de 2022, a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales. El recurso lo interpone el abogado Luis Vilches Paredes, en representación del condenado, y en él solicita se anule el juicio oral y la sentencia, por haber incurrido en el motivo absoluto de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, determinando el estado en el que debe quedar el procedimiento, a fin de que el Tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral en la fecha que corresponda. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la defensa pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que, al dar por establecida la participación de su representado en los hechos, el tribunal no efectúa una correcta aplicación de los principios de corroboración y de la razón suficiente. Luego de referir los hechos que el tribunal dio por establecidos y sus fundamentos, señala que este se basa solo en la declaración de los funcionarios de carabineros Brayan Benítez y Eduardo Devia, quienes señalaron libre y espontáneamente que el día 23 de noviembre de 2022 estaban de servicio nocturno fiscalizando en kilómetro 163 de la ruta 5 norte con personal de OS7, cuando se intentó fiscalizar a un vehículo que inicialmente disminuye la velocidad y luego evade el control, por lo que siguen el vehículo y a unos 200 metros del lugar de fiscalización, ven que arroja un saco color rojo por la ventana del acompañante y se les informa por personal del OS7 que se trataba de droga. A su juicio, tales testimonios serían insuficientes, transgrediendo el tribunal el principio de corroboración. Alega que en el vehículo del imputado no se encontró droga ni elementos indiciarios de tráfico alguno. Finalmente, explica que la huida el condenado se debió a que no contaba con licencia de conducir y tenía antecedentes pretéritos. 2°) Que para resolver resulta necesario consignar que el tribunal dio por establecidos los siguientes hechos: “El día 23 de noviembre de 2022, aproximadamente a las 01:25 horas, en el kilómetro 163 de la Ruta 5 Norte, comuna de La Ligua, ALEXANDER ANDRES MONJE OSORIO transportaba al interior del vehículo que conducía, correspondiente a una station wagon marca Nissan, modelo X-Trail, patente única PFTK-93, la cantidad de 2.031,8 gramos netos de marihuana elaborada, droga que mantenía al interior de dos paquetes envueltos en papel alusa dentro de un saco de color rojo que lanzó hacia la carretera al momento de ser perseguido por Carabineros, siendo detenido al llegar al kilómetro 111 de la misma ruta ”. (Considerando noveno). 3°) Que, de acuerdo a lo que disponen los artículos 374 letra e), 342 letra c) y 297 del Código Procesal Penal, se puede concluir que el vicio de nulidad invocado se produce cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias: 1) El tribunal omite señalar los hechos que se dan por probados o los antecedentes que permiten llegar a tal determinación; 2) El tribunal infringe los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente asentados; 3) Los sentenciadores omiten valorar parte de la prueba rendida en el juicio; o 4) La fundamentación no permite reproducir el razonamiento utilizado por el tribunal para alcanzar las conclusiones contenidas en el fallo. 4°) Que en la especie no se alega ninguna de estas circunstancias, limitándose el recurrente a cuestionar la valoración que de la prueba aportada por el ente persecutor llevó al tribunal a la decisión de condena. En efecto, s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por el abogado Luis Vilches Paredes, en representación del condenado Alexander Andrés Monje Osorio, en contra de la sentencia de veintidós de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT 49-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, la que, en consecuencia, no es nula. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Penal-1642-2023. No sujeta a anonimización. No firma el Ministro Sr. Mera, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. En Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1642-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de junio del presente año, pronunciada en los autos RIT 49-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Alexander Andrés Monje Osorio, en calidad de
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