SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL GENOVA LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT I-10-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la parte reclamante dedujo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa, interpuesta por la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL GENOVA LIMITADA, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, en los siguientes términos: 1.- Se rebaja la cuantía de la Multa N°1897/23/4-1, ascendente a 150 (ciento cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales, quedando en definitiva, en 50 (cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales. 2.- Se rebaja la cuantía de la Multa N°1897/23/4-2, ascendente a 26,73 (veintiséis coma setenta y tres) Ingresos Mínimos Mensuales, quedando en definitiva, en 13.36 (trece coma treinta y seis) Ingresos Mínimos Mensuales. 3.- Se mantiene la cuantía de la Multa N° N°1897/23/4-3, en 10 UTM. 4.- Se mantiene la cuantía de la Multa N° N°1897/23/4-4, en 10 UTM. 5.- Se mantiene la cuantía de la Multa N° N°1897/23/4-5, en 10 UTM. 6.- Se mantiene la cuantía de la Multa N° N°1897/23/4-6, en 10 UTM. 7.- Se mantiene la cuantía de la Multa N° N°1897/23/4-7, en 10 UTM. 8.- Se mantiene la cuantía de la Multa N° N°1897/23/4-8, en 10 UTM. 9.- Cada parte asumirá sus costas. Contra ese fallo recurrió de Nulidad la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL GENOVA LIMITADA, fundado en una causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Señala el recurrente, que el Tribunal no hizo adecuada aplicación de las reglas de valoración de la prueba, esto es, de la sana critica a que se refiere el artículo 456 del Código del Trabajo las que obligan al juez de la causa a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime, en específico, por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante interpuso como causal única de nulidad aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo en relación con el artículo 456 del mismo Código, por infracción a las reglas de la lógica. Sobre este particular, señala, que el
Fallo
fallo recurrió de Nulidad la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL GENOVA LIMITADA, fundado en una causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana critica. Señala el recurrente, que el Tribunal no hizo adecuada aplicación de las reglas de valoración de la prueba, esto es, de la sana critica a que se refiere el artículo 456 del Código del Trabajo las que obligan al juez de la causa a expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o las desestime, en específico, por haberse vulnerado las reglas de la lógica. Agrega en la fundamentación del recurso que la misma norma legal recién citada obliga al juez de la causa, al valorar los medios de prueba tomando en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. Y finaliza exponiendo que la sentencia incurre en infracción a los principios de la lógica, en especial al principio formal de la razón suficiente, por el cual, todo conocimiento debe estar suficientemente fundado, lo que en el plano judicial importa una exigencia de motivación de la sentencia, aspecto esencial de la sana crítica, que en este caso fue vulnerado, puesto que
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Arica, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos RIT I-10-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, la parte reclamante dedujo Recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha veintinueve de mayo de dos mil veintitrés, que acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa, interpuesta por la SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL GENOVA LIMITADA, en contra de
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