LIMACHI MONTAÑO MIGUEL ANGEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Miguel Ángel Limachi Montaño, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que solicitó la prórroga de su visa el 12 de marzo de 2019, sin obtener respuesta a la fecha respecto del estado de su solicitud. Solicita se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible respecto a su trámite migratorio. Acompaña documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso intentado, debiendo ser considerado como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 8460 de 28 de agosto de 2019, del Servicio Nacional de Migraciones, que prorrogó la visación de residente temporaria del extranjero, válida desde el 12 de marzo de 2019 hasta el 12 de marzo de 2020. Argumenta que la acción de protección es improcedente porque el Servicio otorgó la prórroga solicitada antes de que se presentara el recurso, y el extranjero no hizo uso del beneficio otorgado antes de que su visa venciera. También se menciona que el extranjero ha solicitado una ampliación de su visa el 3 febrero de 2022, pero esta solicitud está actualmente en trámite. Además, se informa que el extranjero tiene antecedentes negativos en el país debido a una condena por conducir en estado de ebriedad causando daños, sin licencia de conducir. La sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique lo condenó a 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, prohibición de obtener licencia de conducir por dos años y una multa de 1/3 de UTM, sustituyéndose la pena por remisión condicional por 541 días. Se trajeron los autos en relación. CON LO RE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, ya que habiendo presentado el 12 de marzo de 2019 su solicitud de prórroga de visa, hasta la fecha no ha recibido respuesta definitiva del recurrido. A su turno, la recurrida manifiesta que mediante Resolución Exenta N° 8460, de 28 de agosto de 2019, del Servicio Nacional de Migraciones, se prorrogó la visación de residente temporario del extranjero, válida desde el 12 de marzo de 2019 hasta el 12 de marzo de 2020. TERCERO: De los antecedentes, aparece que lo referido por la recurrida, corroborado con la documentación acompañada en su informe, evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo en la especie alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 250-2023 Protección. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don Miguel Ángel Limachi Montaño, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que solicitó la prórroga de su visa el 12 de marzo de 2019, sin obtener respuesta a la fecha respecto del estado de su solicitud. Solicita se ordene a la recurrida se pronuncie lo antes posible res
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