SIN INFORMACION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VIGESIMO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, en representación del tercerista de pago, Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de siete de febrero del presente año, al folio 14 del cuaderno de tercería, dictada por el señor Jueza del 20º Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol N° C-24.368-2019, la cual denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución del cuaderno incidental de fecha 3 de febrero pasado, que acogió la reposición promovida por el ejecutante dejando sin efecto la resolución de fecha 19 de enero de 2023, que había ordenado oficiar al Juzgado Civil de Colina a fin de que se remitiera el original o copia autorizada del pagaré guardado en la custodia de documentos de la causa Rol Nº C-6295-2020, y en su lugar resuelve: A la presentación de fecha 10 de enero de 2023, folio 10: Atendido a que la solicitud fue realizada fuera del término probatorio, no ha lugar por extemporáneo. Estima que la resolución apelada es un auto o decreto, ya que se pronuncia sobre una reposición de la demandante dejando sin efecto una diligencia probatoria solicitada por el tercerista de pago y cuya apelación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es decir, corresponde a un decreto que altera la substanciación regular del juicio pues la omisión de una diligencia de prueba produce indefensión. Segundo: Que informa don Juan Pedreros Oñate, Juez Suplente del 20º Juzgado Civil de Santiago, indicando que la resolución dictada con fecha tres de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual acogió un recurso de reposición y resolvió “Atendido a que la solicitud fue realizada fuera del término probatorio, no ha lugar por extemporáneo” y que conforme al mérito de autos, resulta que se encuentra ajustada a derecho, ya que la naturaleza procesal de la resolución recurrida corresponde a un decreto. Tercero: Que,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Rodrigo Bastías Jirón, en representación de Banco de Crédito e Inversiones. Regístrese y comuníquese. N°Civil-2430-2023.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbún Mancilla, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodrigo Bastías Jirón, abogado, en representación del tercerista de pago, Banco de Crédito e Inversiones, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de siete de febrero del presente año, al folio 14 del cuaderno de tercería, dictada por el señor Jueza del

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