ISAPRE CONSALUD S.A./INCAR SEGURIDAD LIMITADA
Rol
P-1572-2021
Fecha
16 de junio de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, Santiago, mandatario judicial en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por Francisco González Sese, abogado, con mismo domicilio anterior; interpuso con fecha 12 de abril de 2021, demanda ejecutiva en contra de INCAR SEGURIDAD LTDA, giro comercial, representada por don Manuel Alejandro González Perez, ignora profesión u oficio; con domicilio en San José 7831, comuna de La Cisterna, por cuanto adeuda por concepto de cotizaciones de salud la suma de $ 4.904.735.- más reajustes, intereses y recargos; todo ello según consta en los títulos ejecutivos, resolución N° 132.408, de fecha 22 de Marzo de 2019 y N°139.194, de fecha 20 de Agosto de 2019, que acompañó a su presentación, por los periodos y trabajadores que se indican a continuación: 1.- ALEXIS ANTONIO AGUIRRE NOVA, el periodo abril a diciembre de 2018; 2.- ANA MARÍA ÁLVAREZ JOFRÉ, el periodo Febrero y mayo de 2018; enero, abril, mayo y junio de 2019; 3.- BRIAN ANTONIO ALTAMIRANO QUINTEROS, el periodo marzo de 2018: 4.- CLAUDIO MARCELO POLANCO BREVIS, el periodo Enero, marzo, abril, mayo y junio de 2019; 5.- CRISTIAN ANDRÉS RIVERA MELLADO, por el periodo diciembre de 2017, febrero, marzo y mayo de 2018; 6.- CRISTIAN ORLANDO CORTES MENDEZ, por el periodo febrero de 2018; 7.- CRISTIAN SAMGAR PEÑA SOTO, por el periodo noviembre de 2018; 8.- DANILO ANDRÉS BUSTAMANTE ARRIAGADA, por el periodo Octubre a diciembre de 2018, enero, abril, mayo y junio de 2019; 9.- DIEGO ANDRÉS ARTIGAS VELOSO, por el periodo noviembre de 2018 a abril de 2019; 10.- EDUARDO WENCESLAO MATUS CONTRERAS, por el periodo febrero de 2018 a octubre de 2018 y diciembre de 2018; 11.- ENRIQUE IGNACIO BRAVO MÉNDEZ, por el periodo mayo a diciembre de 2017, Febrero a mayo de 2018 y enero de 2019; 12.- ENRIQUE MARCELO MELLA MELLA, por el periodo diciembre de 2018; 13
Fundamentos
fundamentos de la excepción opuesta, rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: Acompañada de conformidad a lo que señala a la ley y no objetada de contrario legalmente, consistente en las siguientes copias digitales: Relativa al primer punto de prueba. 1.- Respecto de don Alexis Aguirre Nova: a. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del portal PREVIRED. b. Certificado de iniciación de servicios del portal de AFC Chile por la relación iniciada el 8 de noviembre de 2017. c. Certificado de cesación de servicios del portal de AFC Chile que señala como término de la relación el día 4 de enero de 2018. d. Segundo certificado de iniciación de servicios del portal de AFC Chile por la relación iniciada el 1 de diciembre de 2018. e. Liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2018. f. Certificado de pagos realizados al AFC por Incar Seguridad con relación a este trabajador. 2.- Respecto de don Brian Altamirano Código: XVCXZXXSWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinteros. a. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del portal PREVIRED. b. Certificado de cesación de servicios del portal de AFC Chile que señala como término de la relación el día 25 de febrero de 2018. 3.- Respecto de don Danilo Bustamante Arriagada. a. Finiquito laboral ratificado ante notario con fecha 20 de diciembre de 2018 el cual señala como fecha de término de la relación el día 19 de noviembre de 2018. b. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del portal PREVIRED. c. Liquidación de sueldo del mes de octubre de 2018. d. Liquidación de sueldo del mes de noviembre de 2018. 4.- Respecto de don Eduardo Matus Contreras. a. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del portal PREVIRED. b. Copia de aviso a la Inspección del Trabajo de la carta de despido de fecha 5 de octubre de 2017 que puso término a la relación laboral en esa misma fecha. c. Certificado de cesación de servicios del portal de AFC Chile que señala como término de la relación el día 11 de octubre de 2017. d. Certificado de nueva iniciación de servicios del portal de AFC Chile por la relación que comenzó luego el 20 de octubre de 2017. e. Copia de aviso a la Inspección del Trabajo de la carta de despido del 18 de diciembre de 2017 que puso término a la relación laboral en esa misma fecha. f. Certificado de pagos realizados al AFC por Incar Seguridad con relación a este trabajador. 5.- Respecto de don Gabriel Aceitón Urrutia. a. Finiquito laboral ratificado ante notario con fecha 20 de diciembre de 2018 el cual señala como fecha de término de la relación el día 30 de noviembre de 2018. b. Certificado de iniciación de servicios del portal de AFC Chile por la relación iniciada el 1 de septiembre de 2018. c. Copia de aviso a la Inspección del Trabajo de la carta de despido de fecha 3 de diciembre 2018 que puso término a la relación laboral con fecha 30 noviembre de 2018. d. Certificado de pago de cotizaciones previsional
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, teniendo en consideración para ello los periodos y trabajadores respecto de los cuales no continuará la ejecución la parte demandante, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y se ordenó notificar dicha resolución a las partes por correo electrónico. Que la ejecutada, a fin de acreditar los fundamentos de la excepción opuesta, rindió la siguiente prueba: I. DOCUMENTAL: Acompañada de conformidad a lo que señala a la ley y no objetada de contrario legalmente, consistente en las siguientes copias digitales: Relativa al primer punto de prueba. 1.- Respecto de don Alexis Aguirre Nova: a. Certificado de pago de cotizaciones previsionales del portal PREVIRED. b. Certificado de iniciación de servicios del portal de AFC Chile por la relación iniciada el 8 de noviembre de 2017. c. Certificado de cesación de servicios del portal de AFC Chile que señala como término de la relación el día 4 de enero de 2018. d. Segundo certificado de iniciación de servicios del portal de AFC Chile por la relación iniciada el 1 de diciembre de 2018. e. Liquidación de sueldo del mes de diciembre de 2018. f. Certificado de pagos realizados al AFC por Incar Seguridad con relación a este trabajador. 2.- Respecto de don Brian Altamirano Código: XVCXZXXSWE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quinteros. a. Certificado de pago de cotizaciones previs
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rrf San Miguel, dieciséis de junio de dos mil veintidós. VISTOS: Que don ALVARO ANDRES MOLINA LEIVA, abogado, domiciliado en Agustinas 814 Oficina 1006, Comuna de Santiago, Santiago, mandatario judicial en representación de ISAPRE CONSALUD S.A., cuyo giro es Institución de Salud Previsional, representada convencionalmente por Francisco González Sese, abogado, con mismo domicilio anterior; interpu
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