1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BASAUR/FARMACIA ESPOZ S.A

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2750-2020, se acogió demanda, declarando el despido como improcedente, y condenando a la demandada al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicio, y rechazó la demanda reconvencional de cobro de pesos. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandada, fundado en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las reglas de la sana crítica al apreciar la prueba. En subsidio, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringidos los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en caso de acoger la primera causal, o acoja la demanda reconvencional en caso de acoger la causal subsidiaria. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandada fundamenta su recurso, como primera causal, en la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, infracción a las normas de la sana crítica al valorar la prueba. Señala que, si bien el

Fallo

fallo expresa un razonamiento para satisfacer su decisión, el mismo subestima las probanzas de la parte recurrente, exigiendo acreditaciones más allá de los que la ley racionalmente exige para establecer los argumentos de hecho del empleador al momento de desvincular. Así, a pesar de haberse acreditado por prueba testimonial que el despido no se trató de un hecho aislado, el tribunal lo estima como insuficiente, y en consecuencia la infracción a las normas reguladoras de la prueba se ha producido por una errónea y arbitraria interpretación de ellas. Agrega que la sentencia exige un estándar mayor de prueba, no realiza un adecuado análisis de los balances, y además requiere que el hecho que justifique el despido sea permanente en el tiempo, no siendo válido que la empresa obtuviera menos utilidades que las esperadas, a pesar de que el estallido social y la pandemia, mermaron gravemente la actividad comerciante. Indica que los yerros de razonamiento son manifiestos, y que la declaración de injustificado respecto del despido del actor se ha establecido conforme a una apreciación desequilibrada, desproporcionada e ilógica de los medios de prueba conforme a las reglas de la sana critica, desestimando probanzas sin justificación suficiente y exigiendo a su vez, la acreditación de hechos determinados de forma arbitraria, que de no haberse, habría llevado a desestimar la demanda. Segundo: Que como causal subsidiaria, la demandada deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo,

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2750-2020, se acogió demanda, declarando el despido como improcedente, y condenando a la demandada al pago del incremento legal sobre la indemnización por años de servicio, y rechazó la demanda re

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