2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SMOK/FISCO DE CHILE (SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO) (CAUSA REASIGNADA DESDE LA 10° SALA POR INHABILIDAD DEL SEÑOR MARIO ROJAS)

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3760-2021, se acogió la demanda condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y el feriado proporcional y rechazó la indemnización por lucro cesante solicitada por la actora. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante por dos causales, de modo subsidiario, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 10 bis del mismo cuerpo legal; en subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los hechos asentados por el tribunal de base. Solicita que se acoja el presente recurso de nulidad, invalidando la sentencia de autos y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la indemnización por lucro cesante. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día doce de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la parte demandante fundamenta su recurso en dos causales que deduce de modo subsidiario. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, denunciando infringido el artículo 10 bis del mismo cuerpo legal, al determinar que el contrato de trabajo era de naturaleza indefinida y no por obra o faena, lo cual privó a su parte de la indemnización de lucro cesante solicitada Sostiene que al considerar el contrato como indefinido se desconoce la voluntad de las partes al momento de pactar las condiciones contractuales, lo que sustenta en dos motivos: 1) De existir un contrato indefinido, se habría realizado una mención expresa al respecto; o no se habría realizado mención alguna.; 2) En el caso de marras, son las partes las que establecen un hito que sí es determinado y que responde incluso a una duración que, por su naturaleza, no podría exceder el estado de Alerta Sanitaria decretada por la propia autoridad (en este caso además empleador). Alega que el razonamiento efectuado por el sentenciador afecta el principio protector y la regla del In Dubio Pro Operario como criterio de interpretación de la norma laboral, citando un caso en idéntica situación fáctica que avala su posición, Rol O-3032-2021 de fecha 7 de junio de 2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Segundo: En subsidio, deduce la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesario alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar los hechos asentados por el tribunal de base, al determinar la naturaleza de contrato de trabajo indefinido al que vinculaba a las partes. Refiere que el sentenciador yerra al considerar que la redacción falta a la especificación, ya que cuenta no con uno sino con dos elementos de especificación: la estrategia del “Traslado de Residencia” y la especificación que la misma se ejecute dentro del periodo de “Alerta Sanitaria”, con funciones relacionadas al control del Covid-19. Agrega que la errada interpretación efectuada, escapa de lo razonado por la Dirección del Trabajo, a través del dictamen ORD. N° 954/9 de fecha 15 de marzo de 2019, el cual fija sentido y alcance de la Ley N° 21.122, publicada en el Diario Oficial de 28.11.2018, que modifica el Código del Trabajo en Materia de Contrato de Trabajo por Obra o Faena; al referirse a la naturaleza jurídica del contrato por obra y faena. En definitiva, precisa que una calificación jurídica correcta habría necesariamente concedido la indemnización por lucro cesante solicitada por su parte hasta el término de la alerta sanitaria, o en los términos que esta Corte estime pertinente. Tercero: Que las causales interpuestas de manera subsidiaria tienen el mismo fundamento. Es así, que la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en su hipótesis de infracción de ley, denuncia como infringido el artículo 10 bis del mismo cuerpo legal, al no subsumir los hechos e

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3760-2021, se acogió la demanda condenando a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y el feriado proporcional y rechazó la indemnización por lucro cesante solicitada

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