SIN INFORMACION

CMDS ÑUÑOA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION DEL BIO BIO (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO (DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece Sebastián Sánchez López, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa, representada por doña Anita Quiroga Araya, cédula de identidad N°9.132.249-8, domiciliados todos para estos efectos en calle Benjamín 2944 oficina N°23, Las Condes; por Resolución Exenta N°001336 de fecha 03 de octubre de 2022 que aprueba proceso administrativo y aplica sanción de multa a beneficio fiscal de 53 unidades tributarias mensuales (UTM), conforme a lo establecido en el art. 73 letra b) de la Ley N° 20.529. Expone que el 23 de octubre de 2020, la Fiscal Instructora de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana formula el siguiente cargo en contra del establecimiento educacional Liceo Augusto D´Halmar, RBD N°5.264-7, de la Comuna de Ñuñoa, estableciendo que: “el Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”. Se acusa al establecimiento de contar con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente, toda vez que no establece un procedimiento claro, racional y justo para la aplicación de las medidas disciplinarias. Por otra parte, no existe claridad sobre qué medidas se aplicarán frente a conductas que representen faltas leves, graves o gravísimas, permitiendo actuar a criterio de la persona que aplique la medida. Complementa lo anterior, señalando que el establecimiento no aplica correctamente el reglamento interno, toda vez que con fecha 22 de noviembre del año 2019 se aplica la medida de suspensión indefinida con asistencia solo a rendir evaluaciones a la estudiante de iniciales F.G.E., de 8° básico B, por la posible consecución de falta gravísima asociada a “funa” que la estudiante habría realizado por redes sociales en contra de un docente del establecimiento educacional. Situación que transgrede el Reglamento Interno, toda vez que en el caso se debió aplicar la medida de suspensió

Fallo

por tanto, no se tiene certeza desde cuándo contar el plazo de prescripción. En estos casos, dicho periodo se contará desde el momento en que la SIE tome conocimiento de estos hechos, o razonablemente, deba haberlo tomado”. En el mismo sentido, el Dictamen N° 59 (2021), del Superintendente de Educación, señala que “respecto de la fiscalización a petición de interesado, este plazo se contabilizará desde la fecha de la respectiva denuncia o del acta de fiscalización dependiendo si la circunstancia comunicada al servicio corresponde o no a un hecho infraccional”. Cita profusa jurisprudencia al caso. Finalmente, respecto a la fecha de la notificación de la resolución que ordenó la instrucción del procedimiento y designó fiscal instructor, marca la apertura del plazo de dos años en que la Superintendencia debe finalizar todo procedimiento sancionatorio que incoe, el cual comenzó a correr el día 02 octubre de 2020, fecha en que se entendió practicada la notificación por correo electrónico de la resolución que ordenó instruir el procedimiento, en conformidad al artículo 68 de la Ley N°20.529. Complementa señalando, que la resolución del Superintendente que rechazó la reclamación administrativa, dejando firme el procedimiento administrativo, fue notificada por correo electrónico con fecha 04 de octubre de 2022. Quedando en evidencia que el plazo de dos años del artículo 86 aludido estaría superado en tres días. No obstante, esto no devino en la extinción de las facultades de la S

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece Sebastián Sánchez López, abogado, en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Ñuñoa, representada por doña Anita Quiroga Araya, cédula de identidad N°9.132.249-8, domiciliados todos para estos efectos en calle Benjamín 2944 oficin

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