ZÚÑIGA/MUNICIPALIDAD DE PEUMO
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2023, comparece doña Maritza Andrea Zúñiga Rozas, comerciante, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peumo, por los argumentos de hecho y de derecho que señala. Refiere que es propietaria de una patente de alcohol, de carácter definitiva, según el Rol N° 40113, como distribuidora de Vinos y Licores, desde un tiempo prolongado y siempre ha renovado sus permisos y pagado la patente respectiva sin problema alguno, precisando que dicha patente no es de aquellas denominadas limitadas, establecidas en el artículo 7 de la Ley de Alcoholes. Que, mediante el Decreto Alcaldicio N° 111 del 23 de enero de 2023, el señor Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Peumo, procedió a eliminar la patente de alcohol de que es propietaria, siendo la única patente de la comuna que fue sancionada con tal decisión. Arguye que se fundamenta en una premisa falsa, establecida brevemente en el
Fundamentos
considerando 9° del acto administrativo impugnada, esto es, que no presentó la documentación solicitada a pesar de haber sido notificada el día 13 de diciembre de 2022 del proceso de renovación de patentes, negándose supuestamente a firmar el acta de notificación. Asegura que tal afirmación no es efectiva, puesto que no se negó a firmar acta de notificación alguna y tampoco fue notificada del proceso de renovación de patentes. Indica que al proceder a pagar las patentes de alcoholes para el primer semestre del año 2023, le fue negada dicha posibilidad indicándole que había perdido la patente municipal, y sin éxito ni tiempo podría revertir la decisión. Señala que dicha sanción es ilegal, pues se ha apartado de las sanciones establecidas en la Ley de Alcoholes y, además, de las formas de notificación señaladas en la Ley N° 19.880 sobre Procedimiento Administrativo, específicamente en los artículos 45 y siguientes de dicho cuerpo legal. Cita los artículos 5° y 30 de la Ley de Alcoholes, que establece la forma de conceder las patentes de alcoholes, y se refiere a las causales de suspensión de la patente, respectivamente. Argumenta que la renovación de la patente, se ajusta al procedimiento establecido en el Dictamen N° 4.441 de Contraloría General de la República, del año 2005, el cual señala claramente que la autoridad edilicia debe verificar el mantenimiento de los cumplimientos de los requisitos legales para mantener la patente, pero debe requerir de antecedentes a los contribuyentes, cuestión que no realizó en la especie. Alega vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Carta Fundamental, esto es, la igualdad ante la ley. Pide se acoja el recurso, ordenando restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto dicho acto administrativo en la parte que elimina la patente de alcoholes de la que es titular, y otorgue un plazo prudencial para acreditar la mantención de los requisitos legales para su otorgamiento, sin perjuicio de otra medida que esta Corte disponga, con expresa condenación en costas. A folio 6, informa la recurrida, Ilustre Municipalidad de Peumo, solicitando el rechazo de la acción. Señala que el decreto alcaldicio recurrido se dictó como consecuencia de la finalización del proceso de renovación de las patentes de alcohol que realizó la Municipalidad de Peumo en el mes de diciembre del año 2022, puesto que su valor debe ser pagado por semestres anticipados, en este caso, en el mes de enero del año 2023, por lo que el proceso de renovación se inició a principios de diciembre, concediéndose a los contribuyentes plazo hasta el día 23 de diciembre del año pasado, día en que fueron enviados los antecedentes recibidos para el análisis de los concejales, quienes debían autorizar o rechazar las renovaciones de las patentes de alcoholes en la sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada el día 27 de diciembre de 2022 -punto de tabla 3.6-, incluso es más, afirma que el día 30 de diciembre de 2022 se realizó un
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Maritza Andrea Zúñiga Rozas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Peumo, para el sólo efecto que la recurrida otorgue a la recurrente un plazo de 15 días, para acompañar los respectivos documentos a fin de acreditar la mantención de los requisitos legales para la renovación de la patente de alcoholes de la que ésta era titular, y proceda a resolver conforme al mérito de los mismos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 612-2023 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 22 de febrero de 2023, comparece doña Maritza Andrea Zúñiga Rozas, comerciante, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Peumo, por los argumentos de hecho y de derecho que señala. Refiere que es propietaria de una patente de alcohol, de carácter definitiva, según el Rol N° 40
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica