MINISTERIO PUBLICO C/ TOMAS ISAIAS VICENCIO CACERES
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- La defensa recurrente solo ha cuestionado la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al imputado adolescente Tomás Isaías Vicencio Cáceres, sosteniendo además de su irreprochable conducta anterior, su arraigo social y familiar y la edad del mismo, esto es, 15 años. 2°.- El Ministerio Público, por su parte, ha manifestado que la internación provisoria es proporcionada al hecho, su gravedad, forma de comisión y especialmente, por registrar dos causas penales pendientes por el mismo delito, en una de las cuales se encuentra con medida cautelar vigente de privación total de libertad en su domicilio. 3°.- Si bien son efectivas las razones aportadas por el ente persecutor, lo cierto es que el tribunal debe tomar en cuenta la etapa de desarrollo gradual en que se encuentra el imputado y el efecto criminógeno que produce la privación de libertad en un centro penitenciario aun especializado, como el CIP CRC de Coronel, unido al desarraigo familiar que genera atendida su ubicación en relación al domicilio del adolescente. Todo ello nos lleva a acceder a lo solicitado por la defensa, en el sentido de reemplazar la internación provisoria, por otras medidas cautelares menos intensas, pero igualmente eficientes, que permitan, evitar los efectos desocializadores de la privación de libertad en un centro de reclusión. Por lo razonado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 20, 21, 23, 32 y 33 de la Ley 20.084 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución en alzada de diecinueve de julio en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que mantuvo la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado adolescente Tomás Isaías Vicencio Cáceres y, en su lugar, se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio, sujeción a la vigilancia de la institución especializada que el tribunal a quo determine y la prohibición de
Fundamentos
fundamentos de la resolución en alzada y teniendo especialmente presente que al momento de su detención el imputado adolescente se encontraba infringiendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, impuesta en una causa anterior, por un delito de la misma especie que aquel que se persigue en la presente, estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al referido imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, por tener problemas en su sistema de trabajo remoto, imposibilitando el uso del dispositivo de firma electrónica avanzada. Rol Penal N°959-2023.-
Fallo
se decide que éste queda únicamente sujeto a las medidas cautelares de privación total de libertad en su domicilio, sujeción a la vigilancia de la institución especializada que el tribunal a quo determine y la prohibición de salir de la ciudad de Los Ángeles, previstas en las letras a), b) y d) del atículo155 del Código Procesal Penal. Acordada con el voto en contra del ministro Juan Angel Muñoz López, quien haciendo suyos los fundamentos de la resolución en alzada y teniendo especialmente presente que al momento de su detención el imputado adolescente se encontraba infringiendo la medida cautelar de arresto domiciliario total, impuesta en una causa anterior, por un delito de la misma especie que aquel que se persigue en la presente, estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Dese inmediata orden de libertad al referido imputado, si no estuviere privada de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. No firma el ministro señor Juan Ángel Muñoz López, por tener problemas en su sistema de trabajo remoto, imposibilitando el uso del dispositivo de firma electrónica avanzada. Rol Penal N°959-2023.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- La defensa recurrente solo ha cuestionado la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta al imputado adolescente Tomás Isaías Vicencio Cáceres, sosteniendo además de su irreprochable conducta anterior, su arraigo social y familiar y la edad del mismo, esto es, 15 años. 2°.
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