MASAVAL S.A.G.R./CONTRERAS - (LTE) - (ACUM.I.C. N°6082-2021)- VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN RELACIÓN AL INGRESO ROL N° 6009-2021: 1°.- Que, en el tercer y cuarto otrosíes de la presentación de 21 de abril de 2021, el ejecutado manifestó que no tenía los medios de justificar la excepción de nulidad de la obligación en el término de prueba, por lo que solicitó se le reservare su derecho para el juicio ordinario y que no se hiciera pago al acreedor sin que caucionare previamente las resultas del juicio, en los términos que le faculta el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil; 2°.- Que, para rechazar ambas peticiones la juez a quo se asiló en el hecho que la parte ejecutada no indica en su libelo “cuáles son los medios de prueba de los que carece para la acreditación de la excepción que pretende reservar para juicio ordinario”, presupuesto que, en su concepto, “resulta necesario para la procedencia de la reserva”; 3°.- Que, de la sola lectura del citado artículo 473 del Código de Procedimiento Civil es posible colegir que lleva razón el ejecutado cuando señala que la magistrado de primera instancia le ha efectuado una exigencia que no contempla la ley, de modo que por este motivo se enmendará la resolución apelada. -EN RELACIÓN AL INGRESO ROL N° 6082-2021: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo los que, consecuentemente, se comparten íntegramente.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-13.335-2020, seguida ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto negó lugar a las peticiones de reserva del derecho del ejecutado para el juicio ordinario y de que no se hiciera pago al acreedor sin que caucionare previamente las resultas del juicio; y en su lugar se accede a ellas, debiendo el tribunal de primer grado disponer lo necesario para que el acreedor rinda la caución respectiva. II.- Que se confirma la resolución apelada de fecha uno de julio de dos mil veintiuno, pronunciada en el mismo proceso, resolviendo negativamente el incidente de nulidad del requerimiento de pago. Devuélvase la competencia. N°Civil-6009-2021. ( Acum 6082-2021)
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -EN RELACIÓN AL INGRESO ROL N° 6009-2021: 1°.- Que, en el tercer y cuarto otrosíes de la presentación de 21 de abril de 2021, el ejecutado manifestó que no tenía los medios de justificar la excepción de nulidad de la obligación en el término de prueba, por lo que solicitó se le reservare su derecho p
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