MOLINA/MINERA CENTINELA
Rol
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
DEVUÉLVASE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, se elevó para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante con fecha uno de junio del presente año (folio N° 196), en contra de la resolución de veintiséis de mayo del año (folio N° 194), el que fuere concedido por resolución de catorce de junio del año en curso. 2° Que, conforme se evidencia de la revisión del sistema interconectado de causas y de lo informado por el tribunal a quo, por resolución de dieciocho de julio del presente año, se dejó sin efecto la resolución de catorce de junio del año en curso, denegando el recurso de apelación individualizado en el
Fundamentos
considerando precedente, por improcedente. 3° Que, habiéndose dejado sin efecto la resolución antes señalada y no existiendo asunto que deba conocer esta Corte bajo el presente ingreso, corresponde devolver estos antecedentes a su tribunal de origen.
Fallo
se decide: Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se elevó para el conocimiento de esta Corte, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutante con fecha uno de junio del presente año (folio N° 196), en contra de la resolución de veintiséis de mayo del año (folio N° 194), el que fuere concedido por resolución de catorce de junio del año en curso. 2° Que, conforme se evidencia de la revisión del sistema interconectado de causas y de lo informado por el tribunal a quo, por resolución de dieciocho de julio del presente año, se dejó sin efecto la resolución de catorce de junio del año en curso, denegando el recurso de apelación individualizado en el considerando precedente, por improcedente. 3° Que, habiéndose dejado sin efecto la resolución antes señalada y no existiendo asunto que deba conocer esta Corte bajo el presente ingreso, corresponde devolver estos antecedentes a su tribunal de origen. Por estas consideraciones, devuélvanse estos antecedentes a su tribunal de origen, correspondientes al recurso de apelación deducido por la parte ejecutante con fecha uno de junio del presente año (folio N° 196), en contra de la resolución de veintiséis de mayo del año (folio N° 194). Comuníquese. N°Civil-9728-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Al folio N° 6: por recibidos los antecedentes del tribunal de primera instancia y téngase por cumplido lo ordenado. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la resolución que concedía el presente arbitrio, a fin de no dilatar su tramitación, se decide: Al folio N° 3: estese a lo que se resolverá. Vistos y t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica