ASENJO/DÍAZ
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece don Rafael Eduardo Asenjo Pérez, abogado, domiciliado en Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Yessica Soledad Díaz Torres, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en José Miguel Carrera N° 602, Gorbea, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Carta Fundamental. Fundan su recurso que el 20 de junio de 2023 tomó conocimiento que la recurrida había efectuado una “funa” en su contra, a través de una publicación en su perfil de la red social “Facebook”, así como en otros grupos de distintas comunas de la región, lo que motivó múltiples comentarios y reacciones. Cita el texto de la publicación. Afirma que se utilizó su nombre y fotografías, sin autorización, causando un daño a su imagen personal y profesional. Aduce que el actuar ilegal y arbitrario descrito afecta su derecho a la vida privada y honra, al tiempo que atenta contra su integridad psíquica, pues en las citadas publicaciones se realizan acusaciones falsas, infundadas y difamatorias, además, de epítetos como “sinvergüenza, payaso, mal intencionado, mal abogado”, afectando el desarrollo normal de su vida. Cita jurisprudencia en apoyo a sus asertos. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones efectuadas, así como abstenerse en el futuro de ejecutar conductas como las descritas. Informado el recurso doña Yessica Soledad Díaz Torres, expone que es efectivo que publicó el texto que motiva la presente acción constitucional, empero, ello constituye una manifestación de la libertad de expresión, ya que se trata de una información que es conocida por su entorno, lo que concitó el apoyo de terceros que conocen el mal actuar del recurrente al obrar de mala fe. Sostiene que la publicación no pretendía enlodar la reputación del recurrente, sino que exponer críticamente lo ocurrido con su m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, con el mérito de los documentos aparejados a los autos, así como lo expuesto por la recurrida, se tiene por acreditado que ésta última efectuó una publicación en la red social Facebook en que califica al actor, entre otros, como “abogado sinvergüenza; payaso; mal intencionado; una mierda como ser humano y como abogado; redacto la escritura con la que pretendían estafar a mi mamá y era abogado de mi madre y de la estafadora” (sic). Junto al texto se observan fotografías del actor y una serie de comentarios en relación a la publicación. Tal publicación se mantiene vigente, según lo certificado al folio n° 14. TERCERO: Que, no obstante el derecho a expresar libremente cualquier opinión en un medio masivo como la red social “Facebook”, dicha facultad tiene como límite el respeto a la vida privada y honra de las personas. En efecto, las “publicaciones” efectuadas en un medio masivo de comunicación, como la cuenta de la red social “Facebook”, contribuyen a denostar el derecho a la propia imagen y reputación del actor, ambas dimensiones del derecho a la honra que nuestro constituyente resguarda por la vía de la presente acción constitucional. Asimismo, se arriba a la convicción que la publicación del nombre e imagen del recurrente, conllevó la comunicación de datos personales frente a terceros de forma ilimitada, sin su autorización y sin haber sido informado del propósito de su posible difusión al público, contraviniendo la Ley N° 19.628. CUARTO: Que, tal como ha sostenido la Excma. Corte Suprema, dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando se publican en una red social afirmaciones deshonrosas a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social en cuyo medio actúa. (Rol N° 144.123-2020, de 26 de marzo de 2021; Rol N° 58.531-2020, de 7 de agosto de 2020; Rol N° 58.535-2020, de 28 de julio de 2020; Rol N° 14.998-2018, de 30 de julio de 2018; Rol N° 2.536-2016, de 5 de mayo de 2016). QUINTO: Que, en consecuencia, sólo cabe concluir que las publicaciones realizadas por la recurrida en la red social Facebook, afectan ilegal y arbitrariamente
Fallo
Por lo expuesto y visto, además, lo dispuesto por en los artículos 19 Nº 4 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Rafael Eduardo Asenjo Pérez en contra de doña Yessica Soledad Diaz Torres, solo en cuanto, se dispone como medida destinada a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, que la recurrida, deberá eliminar las publicaciones que motivaron la presente acción. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-981-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Rafael Eduardo Asenjo Pérez, abogado, domiciliado en Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de doña Yessica Soledad Díaz Torres, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliada en José Miguel Carrera N° 602, Gorbea, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del rec
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