TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ PATRICIA SOLEDAD MADRID LETELIER

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa R.I.T. N° 289-2022, doña Diana Venegas Bastías, Defensora Penal Pública, en representación de Patricia Soledad Madrid Letelier, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de junio del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que la condenó como autora de los delitos consumados de tráfico de pequeñas cantidades de droga; de amenazas a carabineros de servicio, en perjuicio de doña Sofía Escobedo Jorquera –previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar-, y de lesiones leves a carabineros de servicio, causadas a doña Sofía Escobedo Jorquera y a don Diego Agüero Agüero, contemplado en el artículo 416 bis N° 4 del mismo texto legal, perpetrados todos en la comuna de San Antonio, el día 14 de marzo de 2022, a las siguientes penas, de cumplimiento efectivo, por cada uno de dichos ilícitos: quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y multa de 4 unidades tributarias mensuales; sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, y ciento veintidós días de presidio menor en su grado mínimo, respectivamente, además de la accesoria legal pertinente en cada uno de los casos, sin costas. Funda el recurso en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Solicita que se anule la sentencia y se dicte otra de reemplazo que absuelva a su representada por los delitos de los artículos 417 y 416 bis N° 4, ambos del Código de Justicia Militar.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente -luego de reproducir los hechos materia de la acusación, aquellos que el tribunal tuvo por acreditados en el considerando quinto del

Fallo

fallo y los artículos indicados del Código de Justicia Militar, además del artículo 296 N° 3 del Código Penal-, sostiene que la causal de nulidad invocada condena erradamente por los delitos de amenazas y lesiones leves, en la medida que los hechos acreditados no contienen los elementos de los tipos penales. En cuanto al primero, por no establecerse la seriedad y verosimilitud de las amenazas; en lo que respecta al segundo, por no mencionarse cuál es la lesión ocasionada a ambas supuestas víctimas, refiriéndose únicamente a la existencia de golpes de puño y rasguños a la funcionaria Escobedo, y nada acerca de la acción desplegada contra el funcionario Agüero. Manifiesta que la mera mención de haberse causado lesiones leves, es una calificación jurídica que realiza el tribunal, más no una lesión concreta. 2°) Que la causal en que se sustenta el recurso es aquella que contempla el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, que prescribe que procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia cuando, en el pronunciamiento de ésta, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 3°) Que como es sabido, los hechos establecidos por el tribunal del juicio, en relación con la causal de nulidad que se conoce, resultan inmutables para esta Corte. 4°) Que analizada la sentencia objeto de reproche, aparecen en el párrafo final de su fundamento quinto, los siguientes hechos que se tuvieron por

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En causa R.I.T. N° 289-2022, doña Diana Venegas Bastías, Defensora Penal Pública, en representación de Patricia Soledad Madrid Letelier, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha seis de junio del presente año, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio

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