MP C/ RODRIGO PEDRO SOTO GARCES
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que se ha alzado el Ministerio Público contra la resolución de fecha 20 de julio de 2023, que no ha dado lugar a la prisión preventiva, estimando que los fines del procedimiento se cumplen aplicando al imputado Rodrigo Pedro Soto Garcés una medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2º) Que, conforme a lo expuesto en audiencia, Soto Garcés ha sido imputado por delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar y de desacato, toda vez que motiva la presente causa, la concurrencia de aquel a la casa de la víctima con la finalidad de amedrentarla para que retirara una denuncia anterior de violencia intrafamiliar, en causa Rit 4842-2022, del mismo Tribunal, ocasión en la cual la golpea y le causa las lesiones ya señaladas. 3º) Que, conforme el estatuto jurídico aplicable a lo fáctico, se debe recordar que en nuestro proceso penal, la víctima es sujeto de particular protección en estos casos, como da cuenta por ejemplo aquella que debe brindar el Ministerio Público de acuerdo al artículo 6º del Código Procesal Penal, y como interviniente, puede solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia, como lo plantea el artículo 109 del mismo cuerpo legal, entre otras. 4º) Que, sin perjuicio de lo anterior, los hechos relatados en la audiencia, demuestran que existe una situación de riesgo inminente de la víctima del proceso, que atenta contra la correcta actuación de la ley penal, en cuanto el sujeto pasivo ha sido agredida y se ha ejercido violencia en su contra para persuadirla en orden a desistirse de las denuncias, todo lo cual orienta a esta Corte a considerar: a.- Que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la ofendida. b.- Que existe sospecha grave y fundada de que el imputado pudiere obstaculizar la investigación. Ambas cuestiones son suficientes para estimar que la prisión preventiva es procedente en este caso. 5º) Que, esta Co
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 inciso segundo, 140 inciso quinto, 141 inciso segundo y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 7 de la Ley 20.066, SE REVOCA la resolución de veinte de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que no dio lugar a la cautelar pedida por el Ministerio Público en la audiencia de formalización, declarándose, en su lugar, que se impone al imputado Rodrigo Pedro Soto Garcés, la medida cautelar personal de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. Rol N° 952-2023. Penal.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que se ha alzado el Ministerio Público contra la resolución de fecha 20 de julio de 2023, que no ha dado lugar a la prisión preventiva, estimando que los fines del procedimiento se cumplen aplicando al imputado Rodrigo Pedro Soto Garcés una medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal. 2º) Que, c
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica