AGUAS DEL VALLE S.A./DIRECCION GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°305-2021 - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alfonso Véliz Cabello, Abogado, en representación convencional de Aguas Del Valle S.A, en virtud de lo prescrito en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Nº764, de fecha 27 de abril de 2020, que resolviera sobre la reposición interpuesta en contra de la Resolución N°2820 de fecha 30 de diciembre de 2019, la que también se reclama, en cuanto rechazó dicho recurso manteniendo firme la resolución que establece los derechos de aprovechamiento de aguas con patentes impagas, ambas resoluciones pronunciadas por la Dirección General De Aguas (DGA). Expone que las resoluciones reclamadas, fijaron el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patente por no utilización de las aguas, a beneficio fiscal y que comprende el proceso 2020. En la mencionada Resolución N°2820 de 30 de diciembre de 2019 se individualiza como propietario a doña María Pía Callegari Panizza, cuyos derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) subterráneas figurarían bajo el número correlativo 6135, de manera que debería pagar un valor de patente de 76,80 UTM por un caudal de 12 litros por segundo (l/s), a pesar de que dichos derechos fueron objeto de actos traslaticios de dominio, siendo el actual titular de los mismos Aguas del Valle S.A., en cuyo recurso de reconsideración acreditó ser la actual titular del dominio de los derechos contenidos en la nómina bajo el número correlativo 6135, y, solicitando su exclusión por estar exentos del pago de patentes por no uso de las aguas, según lo establecido en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas. Refiere que la reconsideración fue rechazada mediante resolución DGA Nº764 de 27 de abril del año 2020, ordenando la modificación de la resolución Nº2820, dejando como titular de los derechos afectos a pago de patente bajo el correlativo Nº6135 a Aguas del Valle S.A por derechos con caudal de 8 l/s, y, bajo el correlativo Nº10.636 a Felipe Val
Fundamentos
considerando precedente, el Director General de Aguas dictó la Resolución D.G.A. Nº764, de fecha 27 de abril de 2020, que resolviera sobre la reposición interpuesta en contra de la Resolución N°2820 de fecha 30 de diciembre de 2019, que contiene el listado de aquellos derechos de aprovechamiento de aguas que no se usaban total o parcialmente al 31 de agosto de 2019, incluyendo los derechos objeto del presente reclamo, y rectificando en la primera la titularidad sobre los mismo en conformidad a las inscripciones de aguas que se encontraban vigentes a esta última fecha. De modo que la autoridad reclamada actuó en cumplimiento de sus deberes al incluir los 8 litros por segundo a nombre de la reclamante, y los restantes 4 litros por segundo, a nombre de quien se encontraban inscritos a la mencionada fecha, don Felipe Valenzuela Undurraga. Noveno: Que en nada obsta a lo resuelto por la autoridad administrativa la circunstancia de que la reclamante haya solicitado a la autoridad el traslado de los derechos de aprovechamiento, pues lo que interesa a la ley es desincentivar la acumulación de esta clase de derechos con fines distintos a su utilización (vid. Historia de la Ley N°20.017, p.5). En efecto, el atraso en el pronunciamiento por parte de la Dirección General de Aguas con respecto a la solicitud de traslado del derecho de aprovechamiento del reclamante, no constituye una causal que lo autorice a no pagar patente por su no uso, desde que las únicas exenciones en la materia han sido establecidas en el artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, sin considerar dentro de ellas el hecho de que el titular haya formalizado una petición para cambiar el punto de captación de las aguas, ya que ello no es óbice para extraerlas en el punto originalmente autorizado al constituir el derecho. En consecuencia, considerar la alegación que propone la reclamante implicaría aceptar una causal extralegal de exención de pago de una carga publica, lo que no solo sería constitutivo de ilegalidad, sino que también podría acarrear la responsabilidad de la autoridad. Décimo: Que por todo lo razonado se concluye que el recurrido actuó en el marco de sus atribuciones, aplicando estrictamente la ley al incluir los derechos de aprovechamiento consuntivo y permanente dentro del listado de aquellos que deben pagar la patente establecida en el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, por no hacer uso de ellos, pues no se pudo acreditar en la fase administrativa, ni en el presente procedimiento de reclamación, la existencia de las obras de captación necesarias para configurar una de las exenciones legales previstas en la materia. Como tampoco se pudo probar por los medios que exige la ley, que los derechos se encontraban afectos a la concesión sanitaria de la reclamante, hasta la fecha en que, de acuerdo con su programa de desarrollo, deben comenzar a utilizarse.
Fallo
fallo de 13 de octubre de 2015, autos Rol 2693-2015-INA; y de esta Corte, en fallos dictados en las causas rol 3748-2015, 4487-2015 y 6674-2015, todos de fecha 07 de marzo de 2018. Señala que, en definitiva, nada obsta a que Aguas del Valle S.A. utilice el recurso hídrico en el punto ya definido por la resolución constitutiva del derecho real, por lo que su inactividad en el uso del recurso no puede ser atribuida a la Dirección General de Aguas. Tercero: Que la Ley 20.017, publicada en el Diario Oficial el 16 de junio de 2005, introdujo un régimen de pago de patentes para los casos de no utilización de derechos de aprovechamiento de aguas, sistema que tiene por objeto, precisamente, evitar que los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas posean derechos que no utilicen. Para determinar quiénes están obligados a pagar patente por el no uso de los derechos de aprovechamiento, la ley estableció un criterio objetivo, cual es la inexistencia de infraestructura de captación de las aguas en relación con tales derechos. En lo pertinente al caso que nos ocupa, el artículo 129 bis 5 del mencionado código establece que los derechos de aprovechamiento consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales medios, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. De acuerdo al artículo 129 bis 9 del Código de Aguas, tra
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Alfonso Véliz Cabello, Abogado, en representación convencional de Aguas Del Valle S.A, en virtud de lo prescrito en el artículo 137 del Código de Aguas, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución Nº764, de fecha 27 de abril de 2020, que resolviera sobre la reposición int
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