JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLAUDIO GUSTAVO HENRIQUEZ MOLINA CON INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit O-1437-2022, rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar; acogió la demanda deducida por CLAUDIO GUSTAVO HENRIQUEZ MOLINA en contra del INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO, y declaró que el despido de que fue objeto el actor, con fecha 26 de agosto de 2022, fue improcedente, condenando a la demandada las siguientes cantidades que indicó, con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda, sin costas. En contra de dicho fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales que se detallarán a continuación.

Fundamentos

Considerando: 1.- En forma principal invocó la causal de infracción manifiesta de normas sobre apreciación de prueba según reglas de sana crítica, prevista en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que en su opinión ocurre porque el tribunal, sin que efectúe una debida valoración de la misma, da por establecidos determinados hechos que no se condicen con la prueba rendida por su parte y que dan cuenta que el cargo del actor era de exclusiva confianza del empleador. Afirma que a partir del considerando Décimo Cuarto la jueza a quo ha vulnerado el principio de lógica en su sub principio de la identidad, además de las máximas de la experiencia. Añade que es un hecho no discutido que el actor desempeñaba el cargo de Jefe de Administración y Finanzas, pero la sentenciadora concluye que “…las funciones desarrolladas por el actor, en los hechos, decían relación principalmente con labores de coordinación y apoyo de la gerencia zonal en el ámbito administrativo y financiero, las cuales desarrollaba sin mayor autonomía ni independencia, sino que fundamentalmente supeditado a las instrucciones y decisiones de otras personas, de las cuales era un ejecutor, por lo que no resulta posible vislumbrar la exigencia de un nivel de confianza superior en su cargo, como requiere la causal de despido invocada, toda vez que un cargo de exclusiva confianza no se condice con la ausencia de facultades para tomar decisiones que comprometan de manera relevante los intereses del empleador, sin la concurrencia de otra voluntad que la aprobare previamente, como ocurría en el caso de autos”. La recurrente entiende vulnerado el principio lógico de identidad, por cuanto, tal como se desprende del perfil del cargo y del Reglamento Interno del Orden Higiene y Seguridad, el actor tenía por funciones la administración de procesos, aplicación de procedimientos y organización de las actividades de la unidad bajo su responsabilidad, planificando y controlando todos los procesos administrativos y financieros, gestionando los recursos y supervisando el personal bajo su dependencia para el cumplimiento de las metas y objetivos trazados por el Instituto de Seguridad del Trabajo, relacionándose a su vez, con proveedores y autoridades administrativas del Estado. El cargo a su vez es estratégico, por cuanto es el responsable de dar solución a los requerimientos de distintas áreas con las que se relaciona la gerencia a la que pertenece, con el propósito de apoyar a la gerencia zonal en aspectos del funcionamiento y operatividad, coordinando el proceso de contratación e inducción entre las gerencias de su zonal, con el propósito de facilitar los procesos entre el área médica, administrativa y preventiva. Asimismo, estima vulneradas las máximas de experiencia, por cuanto la sentencia parte suponiendo (considerando Décimo Cuarto), que las funciones desarrolladas por el actor, en los hechos, decían relación principalmente con labores de coordinación y

Fallo

fallo la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales que se detallarán a continuación. Considerando: 1.- En forma principal invocó la causal de infracción manifiesta de normas sobre apreciación de prueba según reglas de sana crítica, prevista en el artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, lo que en su opinión ocurre porque el tribunal, sin que efectúe una debida valoración de la misma, da por establecidos determinados hechos que no se condicen con la prueba rendida por su parte y que dan cuenta que el cargo del actor era de exclusiva confianza del empleador. Afirma que a partir del considerando Décimo Cuarto la jueza a quo ha vulnerado el principio de lógica en su sub principio de la identidad, además de las máximas de la experiencia. Añade que es un hecho no discutido que el actor desempeñaba el cargo de Jefe de Administración y Finanzas, pero la sentenciadora concluye que “…las funciones desarrolladas por el actor, en los hechos, decían relación principalmente con labores de coordinación y apoyo de la gerencia zonal en el ámbito administrativo y financiero, las cuales desarrollaba sin mayor autonomía ni independencia, sino que fundamentalmente supeditado a las instrucciones y decisiones de otras personas, de las cuales era un ejecutor, por lo que no resulta posible vislumbrar la exigencia de un nivel de confianza superior en su cargo, como requiere la causal de despido invocada, toda vez que un cargo de exclus

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C.A. Concepción. Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de 3 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en la causa rit O-1437-2022, rechazó la excepción de finiquito opuesta por la demandada, sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar; acogió la demanda deducida por CLAUDIO GUSTAVO HENRIQUEZ MOLINA en contra del I

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