SIN INFORMACION

GUSTAVO URBINA MATUS / COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Gustavo Alfonso Urbina Matus, cédula nacional de identidad n° 15.174.443-5, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abierto de Osorno Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de abril del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena correspondiente a 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por los delitos de robo con intimidación y porte de elementos conocidos para cometer el delito de robo y 3 años y 1 día por el delito de porte de arma de fuego en causa RUC 1801057261-0. Reproche impuesto en sentencia dictada por el juzgado letras, garantía y familia de Calbuco. El cumplimiento finaliza el 02 de noviembre de 2024. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, al no observarse en el mismo factores de reinserción que permitieran acceder a la concesión de la libertad condicional, ya que en dicho documento se consigna que “si bien el condenado presenta nivel medio de riesgo de reincidencia delictual, resulta significativo que a su respecto, los factores intervenidos en las área de necesidades criminológicas, no han sido suficientemente abordados, como lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es un recurso de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el benéfico de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó la libertad condicional al amparado, precisando los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Pese a lo anterior, yerra la Comisión al señalar que no existen factores que den cuenta de la re sociabilización del condenado, pues del informe psicosocial se aprecia que es medio el riesgo de reincidencia. A lo que cabe agregar que del mismo documento, se lee que para el ámbito educacional indica que cuenta con enseñanza media completa. Para el ámbito de laboral, cuenta con experiencia extrapenitenciaria desde los 16 años, como cargador de camiones en feria libre, como adulto, ingresa a trabajar con su padre como ayudante de maestro, mantención de jardines, ayudante de soldador, ayudante de panadero. Ha contado recientemente con permiso de salida para estudiar una carrera técnica en el ámbito de la electricidad en INACAP. En relación con el ámbito familiar se indica que cuenta con el apoyo de su exsuegra, quien tiene el cuidado de los hijos del amparado, y también está presente su padre biológico. Ninguno de los familiares tiene antecedentes penales y tienen un estilo de vida ajustado a lo pro social. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental incompleto de parte de la Comisión recurrida, inspirado en la necesidad de tratar el factor de riesgo que lo llevó a ser condenado, en circunstancias que del propio informe se aprecia que este puede ser abordado en libertad. Se agrega a lo an

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Gustavo Alfonso Urbina Matus, cédula nacional de identidad n° 15.174.443-5, debiendo reconocérsele el beneficio de la libertad condicional impetrado, y en consecuencia seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para el goce del mismo. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol 177 – 2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Gustavo Alfonso Urbina Matus, cédula nacional de identidad n° 15.174.443-5, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo semi abier

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