CANTO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Adolfo Antonio Canto Vargas, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda prescrita a la fecha, lo que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Expuso que adquirió un crédito social con la recurrida por un monto de $7.651.227, pagaderos en 49 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $216.354, pagando sólo hasta la cuota 16, constituyéndose en mora, a partir de la cuota N°17 con vencimiento en mayo de 2015, por lo que fue demandado ejecutivamente ante el 21º Juzgado Civil de Santiago y que en definitiva se declaró prescrita la acción de cobro de la obligación. Alega que la recurrida ha elegido la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, por lo que, para logar el pago de lo adeudado, resulta improcedente efectuar descuentos en su liquidación de sueldo, los que se verifican en los meses de octubre y noviembre de 2022 por la suma $234.717. Conforme lo expuesto, previa citas legales, pide se dejen sin efecto los descuentos sobre sus remuneraciones, acto realizado por su empleador a requerimiento directo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, y se restituyan los montos descontados. Segundo: Que informando don Álvaro Cristian Saldaño Valladares, abogado, en representación de la recurrida, y pidió el rechazo del recurso de protección, en razón que, respecto al crédito social otorgado al recurrente, habiéndose judicializado, no pudo jamás ser hallado por la acreedora, luego de intentar notificarle de la demanda en tres domicilios distintos. Luego, la litis sólo se trabó luego que el abogado del deudor -el mismo señor Espinosa Valderrama, se notificase de la demanda y dedujese una excepción de prescripción; el 28 de octubre de 2022, por lo que el cobro de las cuotas del crédito se ha realizado con estricto apego a derecho Fundamenta que no hay actuación arbitraria o ilegal, ya que los descuentos se permiten conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, y que la acción respecto de la deuda no ha sido declarada prescrita. Por último, indica que, sin reconocer la extinción de la deuda, se ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito y también la restitución de las sumas que ha sido percibida a contar del mes de octubre de 2022. Finaliza solicitando el rechazo del presente arbitrio. Tercero: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Adolfo Antonio Canto Vargas, en contra de Caja de Compensación 18 de septiembre. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-162300-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señora Paola Danai Hasbún Mancilla, el Fiscal Judicial señora Clara Isabel Carrasco Andonie y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago veinticinco de julio, del año dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que compareció don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don Adolfo Antonio Canto Vargas, e interpuso acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de
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