CAÑULEF/BETTER FOOD SPA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3722-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Erasmo Pablo Cañulef Herrera, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan en los literales a) y b) del resolutivo I, consistentes en $ 2.389.025 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo y $ 1.713.958 por concepto de descuento de la AFC realizado, cantidades ordenadas pagar con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda en lo demás solicitado. Asimismo, se resolvió no condenar en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. Contra esa sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad basado en las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en subsidio, por la causal establecida en el artículo 477, en relación con el inciso 1º del artículo 161 del mismo Código y, en subsidio, por la causal del artículo 477, con relación a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de no contradicción. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso y consideraciones del sistema de la sana crítica- que la sentenciadora dispone expresamente que se ha acreditado que la demandada tenía pérdidas sostenidas los años 2019 y 2020, que las funciones del actor fueron absorbidas mayoritariamente por la gerente, no obstante, concluye que no se justifica la causal de necesidades de la empresa porque sería solamente una “forma de reducir costos” pero no un “estado de necesidad permanente”, tal como se indica en el considerando séptimo del
Fallo
fallo recurrido. Afirma que la sentenciadora, por la forma en que argumenta, infringe el principio de no contradicción al sostener dos juicios contrapuestos, al señalar por una parte que las pérdidas de la demandada son sostenidas, pero no constituyen un estado permanente de necesidad, afirmaciones que se anulan, siendo incongruente la primera premisa con la segunda. Menciona que, lo expuesto, se encuentra reafirmado por esta Corte de Apelaciones en sentencia de 14 de abril de 2020, dictada en causa Rol 2818-2019. Indica que las infracciones denunciadas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo puesto que, de no transgredir el principio de la no contradicción, habría llegado a la conclusión de que concurría la causal de término del contrato de trabajo de necesidades de la empresa, rechazando la demanda interpuesta. SEGUNDO: Que, en subsidio de la primera causal, se alega la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, tratándose de sentencias definitivas, cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia como vulnerado el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo. Sostiene que, si bien la ley no indica qué debe entenderse por necesidades de la empresa, ha establecido algunos casos a modo ejemplar, sin ser una enunciación taxativa, concepto que ha sido desarrollado por la doctrina y la jurisprudencia, tal como se desprende de los considerandos cuarto a sexto de la sentenc
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de cinco de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3722-2021, se acogió la demanda interpuesta por don Erasmo Pablo Cañulef Herrera, declarando injustificado el despido de que fue objeto el actor, condenando a la demandada al p
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