SIN INFORMACION

BARRAZA/SENAMA

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos descritos en el libelo exceden a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentran bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el Tribunal del grado especializado, pudiendo reclamarse la infracción denunciada a través de los mecanismos que la ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia contempla, según lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excma Corte Suprema sobre la materia, se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal de folio 1, por la abogada doña Lorena Rivera Jorquera. Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela, quien fue del parecer de declarar admisible el presente recurso, al superar éste, el estándar de admisibilidad previsto en el numeral 1° y 2° del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del presente recurso. Al primer otrosí, téngase por acompañados. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-490-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso interpuesto en lo principal de folio 1, por la abogada doña Lorena Rivera Jorquera. Decisión adoptada con el voto en contra de la abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela, quien fue del parecer de declarar admisible el presente recurso, al superar éste, el estándar de admisibilidad previsto en el numeral 1° y 2° del Auto Acordado que regula la tramitación y fallo del presente recurso. Al primer otrosí, téngase por acompañados. Al segundo otrosí, estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-490-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio 1. Atendido el mérito de los antecedentes, estimando esta Corte que los hechos descritos en el libelo exceden a los fines y naturaleza de esta acción cautelar y de excepción, toda vez que la materia de que se trata se encuentran bajo el amparo del derecho, judicializada y radicado su conocimiento ante el Tribunal del g

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