SIN INFORMACION

B.I.I.I.C./12°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública Carolina Muñoz Henríquez, en favor del adolescente de iniciales B.I.I.C, quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 17 de julio pasado por el Juez Francisco Ramos Pazó del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que rechazó el procedimiento abreviado respecto de su representado, lo que estima vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que el 13 de noviembre de 2022, el adolescente junto con otros imputados mayores y menores de edad, fueron formalizados como autores de los delitos de robo con violencia con retención de víctima, infracción al artículo 4° de la ley 20.000 y posesión o tenencia de municiones, todos en grado de desarrollo consumado, sin embargo, con la colaboración del amparado, quien en la primera etapa de la investigación prestó declaración ante el fiscal, se demostró que no hubo retención de la víctima. Por lo anterior, la recurrente junto con el fiscal titular de la causa acordaron con conocimiento y voluntad del imputado, solicitar audiencia de reformalización de los hechos y procedimiento abreviado, siendo la sanción solicitada para su representado, la pena de 541 días de libertad asistida especial, ya que le benefician las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y N°9 del Código Penal, por haber sido el único imputado que declaró durante el periodo de investigación y por la aceptación del procedimiento abreviado. Indica que el 17 de julio pasado se reformalizó por el delito de robo con violencia y, de acuerdo al artículo 21 de la Ley N° 20.084, la sanción acordada se calculó a partir de la rebaja en un grado al mínimo establecido por la ley para el delito, quedando en el tramo segundo del artículo 23 de la ley en comento. Luego, teniendo en cuenta la minorante del artículo 11 N°6 del Código Penal y la facultad que el artículo 407, inc

Fundamentos

considerando la gravedad del delito, se descartó la primera de las sanciones, pero de conformidad al artículo 47 de la Ley N° 20.084 y el artículo 37, letra b) de la Convención de los Derechos del Niño -normas que establecen la excepcionalidad de la privación de libertad de los menores infractores de ley penal- se estimó que la sanción más idónea para él era la libertad asistida especial.    Estima que el magistrado Ramos Pazó rechazó el procedimiento abreviado de forma arbitraria e infundada ya que no justificó su decisión en ninguno de los motivos del inciso1° del artículo 410 del Código Procesal Penal, expresando que: “El tribunal tiene en consideración que: Primero, el hecho, la naturaleza del delito, me parecen que son de hechos bastante graves, como para efectos de establecer una pena en el mínimo. El tribunal, en ese contexto, tiene rangos para efectos de la aplicación de pena, por lo cual, si se sostiene 541 días, el tribunal desestimará la solicitud de Procedimiento Abreviado; salvo que, se le ajuste para un tramo superior porque no me parece razonable, en los términos y en los presupuestos de los artículos 23 y 24 de la Ley 20.084. Así que, por ahora, el tribunal desestimará el Procedimiento Abreviado respecto del adolescente” y respecto de los imputados adultos dispuso lo siguiente: “entonces respecto de los adultos, entendemos que necesariamente tenemos que fijar nueva fecha para que tengan los informes, para efecto de la pena sustitutiva. Respecto de ellos, se fija nuevo día y hora para el 23 de agosto a las 10:00 horas, sala 603. Se ordena el traslado de los imputados a las dependencias del tribunal, con el fin de seguir con el desarrollo de la audiencia de Procedimiento Abreviado, y se discutirá en esa audiencia el cierre de la investigación”, lo que a su juicio, implica un trato más favorable que al amparado. Pide que se restablezca el imperio del derecho y asegurar la debida protección del adolescente, disponiendo se deje sin efecto lo resuelto y se fije a la brevedad, audiencia para debatir el procedimiento abreviado y la inmediata libertad de su representado, sin perjuicio de otras medidas que se estimen necesarias. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Juez del Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, Francisco Ramos Pazó, quien expone que, efectivamente, el 17 de julio pasado, se llevó a efecto la audiencia de procedimiento abreviado respecto de todos los imputados de la causa. Respecto de los adultos, se procedió a fijar nuevo día y hora atendido que ambas defensas indicaron desconocer las propuestas de penas efectuadas por el persecutor y además, no contaban con todos los antecedentes para el desarrollo de la audiencia, por lo que no existió respecto de ellos pronunciamiento del Tribunal de conformidad a los artículos 406 y 407 del Código Procesal Penal. Respecto del adolescente, su defensora manifestó interés en el desarrollo del mencionado procedimiento y el Ministerio Público efectuó una oferta de sanción por

Fallo

fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la defensora penal público Carolina Muñoz Henríquez en favor del adolescente de iniciales B.I.I.C., sin perjuicio de otros derechos que pudiesen invocar, respecto de una nueva solicitud de procedimiento abreviado a su respecto como de su situación procesal. Comuníquese, regístrese y archívese. N°540-2023 Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso la abogado señora Carolina Muñoz. San Miguel, 25 de julio de 2023. Andrea Corvalán Sáez, Relatora. (Hora de inicio 09:56 am. - hora de término 10:10 am). San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 6: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal pública C

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