MUÑOZ/SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVI
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos reprochados respecto de las funcionarias sancionadas son distintos y la prueba aportada y el análisis efectuado en la vista fiscal también es diferenciado, por lo que lo que aprovecha a una no necesariamente alcanza a la otra. Finalmente, niega una vulneración a la igualdad ante la ley, aseverando que la actora no ha acreditado la existencia de diferencias arbitrarias, puesto que se ha limitado a aplicar la normativa y jurisprudencia administrativa existente. Insta por el rechazo del recurso de protección. A folio 13 evacua informe la abogada doña Katterine Labrín Soto, en representación del Servicio de Salud de Chiloé quien, primeramente, alega que este recurso es idéntico al impetrado bajo el Rol N°945-2021 que fue rechazado por esta Corte de Apelaciones mediante fallo confirmado por la Corte Suprema. En segundo lugar, entiende que el recurso de protección carece de asidero porque su representada reaperturó el sumario hasta la etapa de la vista fiscal, cumpliendo con lo dictaminado por Contraloría. En tercer lugar, aduce que la acción de protección no es la vía idónea para la resolución de esta controversia, porque para ello existe el procedimiento de reclamo de ilegalidad, citando jurisprudencia en dicho sentido. la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol 13.512-2015. Pide el rechazo del recurso de protección, con costas. Acompaña 1.- El e-book de la causa Rol Protección N°945-2021 y 2.- Resolución de reapertura de sumario administrativo. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que del tenor de del recurso de protección deducido, así como de los respectivos informes evacuados por las recurridas, para esta corte es posible establecer los siguientes hechos: 1.- Que por Resolución Exenta N°10.829 de 2019, el Hospital de Castro ordenó instruir un sumario administrativo con el objeto de investigar eventuales denegaciones de anestesia por parte de las profesionales funcionarias de ese centro asistencial, señoras Verónica Muñoz Palominos y Claudia Robin González; 2.- Que por Resolución Exenta N° N°3.665, de 2021, del Servicio de Salud Chiloé, el fiscal instructor emite la Vista Fiscal y propone aplicar a ambas servidoras la medida disciplinaria de destitución; 3.- Que por Resolución Exenta Número 4523 de 10 de junio de 2021, al acoger recurso de reposición, el Director del Servicio de Salud Chiloé resolvió́ rebajar la sanción impuesta por la de suspensión del empleo hasta por 3 meses con un descuento de un 50% de su remuneración, con la anotación de demerito de 6 puntos en el factor de calificación correspondiente; 4.- Que con fecha 09 de julio de 2021, la recurrente dedujo Recurso de Protección en contra del Servicio de Salud de Chile, impugnando la Resolución Exenta N° 4523, de 2021, recurso que en definitiva fue rechazado por sentencia de 14 de septiembre de 2021, dictada por la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 66.188-2021.- 5.- Que con fecha 29 de septiembre de 2022, la recurrente en estos autos, dedujo ante la Contraloría General de la República reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 4523 de 10 de junio de 2021, del Servicio de Salud de Chiloé, fundado en que el sumario administrativo en que fue dictada la res
Fallo
fallo que fue confirmado por la Excelentísima Corte Suprema; ya que lo que busca la recurrente es impugnar la Resolución Exenta N°4523 del 10 de junio de 2021 del Servicio de Salud de Chiloé que la sancionó con suspensión del empleo por 3 meses con goce del 50% de sus remuneraciones, intentándose revivir tal discusión. Como segundo argumento, alega que el recurso de protección carece de peticiones concretas a su respecto y tampoco singulariza los actos por los que se recurre en contra suya. En tercer lugar, sostiene que el recurso de protección no es la vía idónea para impugnar un sumario administrativo, ya que las normas que regulan su tramitación contienen los elementos necesarios para configurar un debido proceso y asegurar una adecuada defensa del inculpado, citando una sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de fecha 14 de septiembre de 2021. En cuarto y quinto lugar, alega la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad de su parte al pronunciarse acerca del reclamo de ilegalidad de la recurrente, explicando que éste reclamo se dedujo más de 1 año después de la resolución reclamada, por lo que excede con creces el plazo de 10 días hábiles que dispone el artículo 160 de la Ley N°18.834. En sexto lugar, respecto de la invalidación, señala que conforme al artículo 53 de la Ley N°19.880 la resolución sobre la invalidación es una facultad que le compete a la misma autoridad que dispuso la medida impugnada. Además, alega que los hechos reprochados respecto de las funcionarias s
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Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece el abogado don Jaime Venegas Alarcón, cédula de identidad N°16.490.278-1, en representación de doña Verónica Muñoz Palominos, médica cirujana, cédula de identidad N°8.942.584-0, ambos con domicilio en Avenida Bellavista 1140, Puerto Montt; quien interpone recurso de protección contra la Contraloría General de l
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