SIN INFORMACION

CASTILLO/VELOSO

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos descritos en el libelo recursivo, que no es efectivo que hayan ingresado a la habitación que le arriendan a la recurrida y que no comprenden la razón por la cual también recurrió en contra de doña  Katalina Isabel Veloso Garrido, respecto de la cual no se indican o describen actos u omisiones que permita atribuirle algún tipo de responsabilidad en la supuesta afectación de los derechos fundamentales alegados, ya sea amenazando, privando o perturbándolos. Quinto:  Que es menester señala que  la acción de protección no constituye una vía para declarar derechos en favor de la recurrente, más aún si los hechos expuestos no han podido ser probados de manera fehaciente, razón por la cual  la competencia de esta Corte está limitada a constatar actos u omisiones de tal naturaleza que requieren de un remedio urgente y eficaz para reestablecer el imperio del derecho, requisito que no concurre en estos autos.  Sexto: Que en este sentido, se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, en causas Rol 94.895-2020 y Rol N°94.805-2020. Se desprende de dichas sentencias que, el recurso de protección no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos, preexistentes e indubitados, en cuanto se encuentren afectados por alguna acción u omisión, ilegal o arbitraria, lo que en la especie no concurre. Séptimo: De esta forma, la recurrente deberá plantear su acción ante el tribunal que sea competente, conforme a la naturaleza de la acción que deriva del vínculo contractual existente con las recurridas, por ello la acción no podrá prosperar como se dirá en los resolutivo. Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 19 y 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, se rechaza, sin costas el interpuesto por doña Piera Constanza Castillo Cárcamo, e

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe. A folio 9 las recurridas evacuan informe, señalando ser falso que hayan ingresado a la habitación de la recurrente. Afirma que, por el contrario, doña Piera ha perturbado su tranquilidad y la de las otras personas que arriendan piezas en su domicilio. En tal sentido, afirma que la actora ha dañado un sillón de su propiedad que se ubica en una zona común del inmueble lo que señala acreditar con una fotografía que acompaña.  Por otro lado, niega haber aceptado el arriendo por 1 año completo, lo que afirma acredita con una conversación de WhatsApp donde se le pregunta si quiera arrendar por un año, sin embargo, la recurrente no respondió. Añade que la actora fuma dentro de la casa y no respeta el espacio común de los demás. Además, señala que la epicrisis acompañada por la recurrente indica que tuvo una intoxicación por fármacos, pero también que registra hospitalizaciones desde antes que arrendase la pieza. Finalmente, asevera que el recurso de protección no especifica en forma concreta porqué Katalina Veloso Garrido es recurrida, interponiendo a su respecto una acción judicial en forma temeraria. Insta por el rechazo del recurso. Acompaña: 1) Epicrisis de doña Piera. 2) Conversación de Whatsapp de doña Katalina consultando a Piera como se encuentra demostrando que no tienen problemas.  3) Dos fotografías del sillón dañado. 4) Título de dominio de Lillian Katherine Garrido Beltrán.  A folio 10 se traen los autos e

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Piera Constanza Castillo Cárcamo, RUN 20.571.300-K, domiciliada en calle Profesor Eladio Andrade Vidal N°947, población Salvador Allende, comuna de Castro; quien interpone recurso de protección en contra de Lilian Katherine Garrido Beltrán, desconoce profesión u oficio, RUT: 14.544.117-K y de Katalina Isab

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