JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ LUIS RICARDO ROMERO KLOCK

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Ricardo Robinson Soto Cid, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quién se encuentra formalizado por el delito de homicidio simple, en calidad de autor, cuestionando al efecto la concurrencia de los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y ha solicitado que se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la medida cautelar impuesta o, en subsidio, se imponga la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en la modalidad que esta Corte estime pertinente. 2°.- Que del mérito de los antecedentes y de lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, aparecen, hasta ahora, elementos de juicio que conducen a estimar que se encuentra justificada la existencia del delito materia de la formalización, esto es, el delito de homicidio simple, y en lo que concierne a la participación que en la especie es cuestionada por la defensa del referido Soto Cid, cabe señalar que, tal como se señaló en la resolución en alzada, en concepto de esta Corte obran, por ahora, elementos de juicio que conducen razonablemente a discurrir sobre la base de presunciones fundadas que llevan a establecer la participación que en dicho delito, junto al co-imputado Luis Romero Klock, le correspondió al mencionado Soto. 3°.- Que, en efecto, si bien es cierto existen antecedentes que conducen a cuestionar el testimonio de cargo que habría sido aportado a la investigación por la testigo Soledad Henríquez, dado que ésta se encontraba privada de libertad a la época en que ocurrió el homicidio; no es menos cierto que, aparte de este testimonio, obran también los dichos de otros dos testigos, los que son coincidentes, en lo esencial, en apuntar hacia la participación que Soto habría tenido en el homicidio de la víctima. En relac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de diecisiete de julio de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Ricardo Robinson Soto Cid. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Rol N° 950-2023. Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción FFA/mfmm Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Ricardo Robinson Soto Cid, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto, quién se encuentra formalizado por el delito de homi

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