BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PROYECTO CIUDAD INMOBILIARIA LIMITADA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA C/DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos décimo primero, décimo segundo y décimo quinto, que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Cabe recordar que, en síntesis, la pretensión de la entidad demandante se sustenta en la imputación efectuada a la sociedad usuaria, con motivo de haberse utilizado sus credenciales de seguridad, que se encuentran bajo su custodia, son confidenciales, intransferibles y de uso exclusivo, habiendo admitido en el reclamo formulado por la representante legal y apoderada de la empresa, que contestó una llamada, la que atribuye a personal del mismo banco, por unos vales vista que estarían disponibles, tras lo cual recibió en el correo electrónico personal dos creaciones de usuarios, a lo que se suma que la indagación interna efectuada estableció que se entregaron al interlocutor telefónico no identificado dichas claves, en más de una oportunidad, lo que unido al historial de transacciones previas, permite colegir que las operaciones cuestionadas se han concretado mediando culpa grave o dolo de la demandada. A su vez, la empresa demandada rebate las acusaciones y sus fundamentos, explicando que el propósito dado a la cuenta corriente afectada era solo para recibir dinero, en el contexto de un proyecto inmobiliario específico, asegurando que lo verdaderamente acontecido es un fraude de que fue víctima la sociedad, realizado vía web, que consistió en la sustracción no autorizada de dinero a través de operaciones que tuvieron lugar en aproximadamente una hora (11.30 a 12.30 horas), comprobando con posterioridad que el correo de confirmación para validar a los nuevos destinatarios no fue remitido a la dirección proyectociudadltda@gmail.com, registrada en el banco, sino al correo personal de doña Tania Rojas. Asimismo, indica que el sistema de pagos masivos o “Pago Nómina en línea” jamás fue usado previamente por la empresa y en esta oportunidad los montos involucrados superan con creces los permitidos en una primera transferencia a destinatarios nuevos, circunstancias anómalas y no habituales que la entidad bancaria no advirtió, lo que denota negligencia grave en su actuar, desde que sus sistemas de seguridad fueron vulnerados y no adoptó medida alguna para evitar la cuantiosa defraudación, cuya ocurrencia permitió. Segundo: Con el mérito de las presentaciones de las partes y la prueba rendida ante el tribunal a quo, es posible tener por acreditados los siguientes hechos de relevancia jurídica: 1.- La demandada, Proyecto Ciudad Inmobiliaria Ltda., RUT N° 77.242.347-0, es titular de una cuenta corriente en el Banco de Crédito e Inversiones. 2.- El 7 de enero de 2021, se efectuaron dos débitos o cargos a su cuenta corriente; por la suma de $49.000.000 cada uno, generados a través del servicio Pago Nómina en Línea (PNOL) vía web. 3.- Cada una de las dos nóminas tenía siete destinatarios, conteniendo transferencias por $7.000.000 para cada uno de ellos, las que fueron cursadas, a excepción de una, que fue rechazada. 4.- En la m
Fallo
por tanto el importe final transferido fue de M$42.000 registrándose la reversa en el estado de cuenta corriente del cliente. · 12:16 a 12:20 horas ingreso y activación del segundo beneficiario. · 12:21 a 12:23 horas procede el ingreso y firma de la segunda nómina N°17488580, por un total de M$49.000.- De otro lado, en la declaración jurada que por escrito prestó don Paul Mc Donnell Huerta, en representación del Banco de Créditos e Inversiones, a fojas 116 y siguientes del mismo cuaderno de documentos N° 1, rolan respuestas del siguiente tenor: “a) ¿Cuál es el procedimiento para crear un nuevo destinatario para efectuar transferencias electrónicas? Cliente debe acceder a página de bci.cl y autenticarse con sus credenciales de seguridad (internet y dispositivo multipass), luego ingresar los datos del beneficiario de la operación, lo que genera un mensaje dirigido al correo registrado por el cliente en el Banco, que contiene un código que no debe ser compartido con terceros, que debe ser ingresado al sistema para habilitar al nuevo destinatario de la transferencia.” “b) ¿Cuál es procedimiento interno que regule el paso a paso de cómo o qué debe hacer para crear una nueva nómina de pagos masivos, indicando cuales son las etapas, describiéndolas detalladamente? El servicio "Pago de Nómina" (PNOL) posee controles de seguridad propios que permiten niveles de autenticación robustos y que son de carácter secreto y privado de los clientes; tales como Rut, clave secreta sitio privado,
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de julio del año dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos décimo primero, décimo segundo y décimo quinto, que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Cabe recordar que, en síntesis, la pretensión de la entidad demandante se sustenta en la imputación efectuada a la sociedad usua
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