CLAUDIA ELIZABETH VELOSO IRRIBARRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que comparece Claudia Elizabeth Veloso Irribarra e interpone Acción Constitucional de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal que le priva y perturba el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nºs 2, 9 inciso final y 24, todos de la Constitución Política de la República. Relata que el 20 de Diciembre de 2020, procedió a suscribir contrato de salud con la recurrida con inicio de vigencia a partir de dicha fecha, contrato que se encuentra vigente. Con fecha 19 de Junio de 2023 recibió en su domicilio, una carta enviada por la Isapre Consalud S.A., fechada 31 de Mayo de 2023, mediante la cual, se le comunica que no se le bonificará el procedimiento Histerectomía total ampliada +2003010, ya que, de acuerdo la naturaleza de la patología, se desprende que diagnóstico Mioma uterino gigante código CIE10 D25 era conocido por ella sin embargo, no fue informado en la Declaración de Salud que hizo al incorporarse a la ISAPRE con fecha 20 de diciembre de 2020. Como se desprende de la carta enviada por la parte recurrida, aparece de manifiesto que se fundamenta en un antecedente médico, que según indica es un documento proveniente del médico don Gustav Von Plessing en el cual se da cuenta, de un diagnóstico previo con fecha 11 de noviembre de 2020. Tal diagnóstico no era conocido por ella al momento de afiliarse a la institución recurrida. Pide tener por interpuesto recurso de protección en contra de la institución de salud previsional ISAPRE CONSALUD S.A, ya individualizada, y en definitiva acogerlo en todas sus partes y dejar sin efecto el contenido de la resolución que arbitraria e ilegalmente emitieron, en consecuencia ordenado se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la determinación de no otorgar cobertura por preexistencia; todo ello con expresa condenación en costas. Informa FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en consecuencia, para que prospere un recurso de protección, en necesario la existencia de una actuación u omisión, de carácter ilegal y/o arbitraria y que con ella se amague, perturbe o violente, de cualquier forma, alguna de las garantías constitucionales expresamente protegidas por el texto constitucional en su artículo 20. Tercero: Que, en el caso de autos, la afiliada recurrente sostiene que su ISAPRE se niega a cubrir una prestación de salud amparada en una enfermedad preexistente de la cual desconocía su diagnóstico. Por su lado, la recurrida afirma que la patología de carácter ginecológico no fue declarada en el formulario de salud respectivo, documento acompañado a la causa y en el que puede leerse en su punto 6 que debían declararse enfermedades ginecológicas como por ejemplo tumores, quistes, miomas, todas patologías del útero y mamas, marcando la recurrente el casillero con la respuesta no. Cuarto: Que, conforme a los antecedentes aportados al proceso y en lo que importa para la discusión planteada, se da cuenta que la recurrente suscribió el 20 de diciembre de 2020 contrato de salud con ISAPRE CONSALUD; su declaración de salud data del mismo mes y en ella aparece que declaró no tener ningún tipo de enfermedad o condición de salud; en informe de médico 11 de noviembre de 2020, se consigna que la recurrente presenta “…MIOMA UTERINO GIGANTE”. Quinto: Que, en tales condiciones, contrariamente de lo que sostiene la recurrente, la intervención quirúrgica realizada el 29 de marzo de 2023 derivaría de un Mioma gigante ya diagnosticado en el mes de noviembre de 2020 condición de salud que fue claramente omitida en la declaración de salud suscrita en el mes de diciembre del mismo año, lo que configura indiscutiblemente la preexistencia alegada, toda vez que siendo el diagnóstico referido anterior a la data de suscripción del contrato de salud, el afiliado estaba obligado a declarar la concurrencia de la patología que le era conocida. Sexto: Que, al efecto, el numeral 6 del artículo 190 del DFL N°1 de Salud, permite excluir de las prestaciones de salud las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se acredite justa causa de error. En el mismo numeral se establece lo que debe entenderse por “preexistentes”, enfermedades, patologías o condiciones de salud que hayan sido conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorp
Fallo
Por estas consideraciones, normativa invocada y lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y de Fallos del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección entablado por Claudia Elizabeth Veloso Irribarra en contra de ISAPRE CONSALUD S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Cárdenas Navarro. Rol 13.229-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que comparece Claudia Elizabeth Veloso Irribarra e interpone Acción Constitucional de Protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., representada legalmente por don Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal que le priva y perturba el legítimo ejercicio de las garantías y derechos fundamentales consagra
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