1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MARCHANT/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.)

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6857-2021, se rechazaron las excepciones opuestas y se acogió parcialmente la demanda declarando que las demandadas Constructora Dimar 2 Limitada; Constructora Dimar Edificaciones Spa; Constructora Dimar Limitada; Consorcio de Construcción Dimar Limitada; Inversiones MT5 Limitada, constituyen una unidad económica para efectos laborales y previsionales; que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y las condenó al pago de las prestaciones que individualiza, rechazándose en lo demás la demanda. Contra ese fallo recurrió de nulidad la demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Oriente e hizo valer como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A y 183-D, del mismo cuerpo normativo. En subsidio, invoca la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. A su vez, los demandados Raimundo Christian Martin Flores, Constructora Dimar Limitada, Consorcio de Construcción Dimar Limitada, e Inversiones MT5 Limitada, invocaron la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Oriente. PRIMERO: Causal Principal. Que, luego de exponer latamente los antecedentes de la causa, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A y 183-D, del mismo cuerpo normativo. En primer lugar, desarrolla la infracción al artículo 183-A, argumentando que su parte no es dueña de los terrenos donde se ejecutaba una obra por adherencia o construcción terrenos de dominio del municipio de la comuna de Macul, acreditándose, según afirma, que la obra no lo beneficia y que por lo tanto no justifica una retribución. Adicionalmente, argumenta que la verificación de un término de subcontratación respecto del que se realiza una obra en su beneficio en la cual es dueño requiere que este pueda ser empresario, lo que en este caso no se configuraría, toda vez que por aplicación de los principios constitucionales que cita, las actividades empresariales del Estado requieren habilitación legal previa, lo que en particular no aplica, impidiéndole ser considerado como empresa principal. Sostiene que yerra el sentenciador al suponer aplicable el artículo 183-A del Código del Trabajo, sin expresar motivación alguna para atribuirle una calidad que no posee. En cuanto a la influencia en lo dispositivo del

Fallo

fallo recurrió de nulidad la demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Oriente e hizo valer como causal de nulidad la del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A y 183-D, del mismo cuerpo normativo. En subsidio, invoca la causal del articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del Tribunal inferior. A su vez, los demandados Raimundo Christian Martin Flores, Constructora Dimar Limitada, Consorcio de Construcción Dimar Limitada, e Inversiones MT5 Limitada, invocaron la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 número 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Oriente. PRIMERO: Causal Principal. Que, luego de exponer latamente los antecedentes de la causa, invoca la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 183-A y 183-D, del mismo cuerpo normativo. En primer lugar, desarrolla la infracción al artículo 183-A, argumentando que su parte no es dueña de los terrenos donde se ejecutaba una obra por adherencia o construcción terrenos de dominio del municipio de la comuna de Macul, acreditándose, según afirma

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-6857-2021, se rechazaron las excepciones opuestas y se acogió parcialmente la demanda declarando que las demandadas Constructora Dimar 2 Limitada; Constructora Dimar Edificaciones Spa; Construc

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