SIN INFORMACION

PEÑA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Enrique Peña Núñez, para interponer recurso de protección en favor de don Wu Jin, chino, domiciliado para estos efectos en Balmaceda 349, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de visa, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede el artículo 27 de la Ley 19.880. Expone que el recurrente solicitó su visa sujeta a contrato el 19 de julio de 2018 y que desde esa fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, encontrándose indocumentado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso ha transcurrido un plazo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre la solicitud formulada; actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre su solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando que se rechace el recurso. Expone que mediante Oficio Ordinario N°329 de 23 de julio de 2021 se le notificó al recurrente que se le otorgó el beneficio migratorio solicitado. Ante ello entiende que, al haberse emitido pronunciamiento, no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, des

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San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Gabriel Enrique Peña Núñez, para interponer recurso de protección en favor de don Wu Jin, chino, domiciliado para estos efectos en Balmaceda 349, comuna de Puente Alto, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronuncia

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