VÁSQUEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.AA
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que se desprende de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, respecto del hecho n°2, en atención a la fecha consignada en el documento de dieciséis de junio de dos mil veintitrés y la forma de notificación que dispone, sin que el correo electrónico de cuatro de julio de los mil veintitrés, que acompaña de cuenta de remitir la carta en comento, y habiendo deducido el presente recurso con fecha de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-12901-2023.(vdcd)
Fallo
fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado, o desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. 2°) Que se desprende de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, respecto del hecho n°2, en atención a la fecha consignada en el documento de dieciséis de junio de dos mil veintitrés y la forma de notificación que dispone, sin que el correo electrónico de cuatro de julio de los mil veintitrés, que acompaña de cuenta de remitir la carta en comento, y habiendo deducido el presente recurso con fecha de veintiuno de julio de dos mil veintitrés, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que sin perjuicio de lo razonado precedentemente, los hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, teniendo presente que se denuncia un conflicto contractual y reclaman derechos que deben ser debatidos y probados en el procedimiento judicial que corresponda, por lo que no será admitida a tramitación. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se declara inadmis
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago basp Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, tal como lo establece el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, el plazo para impetrar la presente acción constitucional es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio moti
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