MINISTERIO PUBLICO C/ GUILLERMO ARTURO MORA VICENCIO
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes R.U.C. 2210045057-0 R.I.T. 53-2023, de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veinticuatro de mayo último, se condenó a los acusados GUILLERMO ARTURO MORA VICENCIO, FELIPE ANTONIO SALINAS GONZÁLEZ y ELIACER MIGUEL CALDERÓN MUÑOZ, en calidad de autores del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, perpetrado el día 7 de septiembre de 2022 en la comuna de Pemuco, a soportar cada uno, la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derecho políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Contra dicho fallo, el Defensor Penal Privado Daniel Beratto Figueroa, en representación del sentenciado Felipe Salinas González, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 374 letra b) del Código Procesal Penal. A su vez, el Abogado Juan Jara Aguillón, por su representado Eliacer Miguel Calderon Muñoz, dedujo recurso de nulidad fundándolo en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, Por otra parte, el Abogado y Defensor Manuel Ortiz Torres, en representación de Guillermo Arturo Mora Vicencio, interpuso recurso de nulidad fundándolo en la causal contemplada en el artículo 373 letra b), del texto legal citado con antelación. Concedido los recursos por el Tribunal a-quo, se elevaron copias del registro de audio y de la carpeta que consigna la sentencia del juicio de que se trata, procediendo a conocerlo en la audiencia del día 5 de julio, oportunidad en la que se escucharon los argumentos del letrado Juan Jara Aguillón quien compareció por los tres acusados, como del Ministerio Público, señalándose para la lectura del fallo el día de hoy, a
Fundamentos
considerando: I.- Que, es necesario hacer presente que el recurso deducido por don Juan Jara Aguillon en representacion del condenado Eliacer Miguel Calderon Muñoz se fundamenta en la misma causal, por las mismas circuntancias y, en definitiva formula las mismas peticiones planteadas en el recurso anterior, razón por la cual se precindirá de su analisis pormenorizado. II.- Que del mismo modo el recurso que ha planetado la defensa del condenado Guillermo Arturo Mora Vicencio es del mismo tenor de los anteriormente consignados, salvo que a su respecto, de acogerse la nulidad planteada respecto de la errada calificción del delito solicita se aplique la pena de presidio menor y respecto del no acogimiento de la atenaunte de colaboracion eficaz, se pide una pena menor y no se solicita a su respecto la imposicion de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216. III.- Que en razón de lo expuesto, los recursos interpuestos se analizaran conjuntamente y se resolverán como se dirá. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Felipe Salinas González. 1°.- Que, el recurrente sostiene que en el presente caso se configura la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de exponer antecedentes del recurso, denuncia como infringidos los artículos 3, 4° y 50 de la Ley 20.000 y 11 N°9 del Código Penal Señala que la citada causal se funda en dos hechos alegados uno en subsidio del otro. PRIMERO.- Errada calificación del delito cometido por los imputados como tráfico del artículo 3 en relación al artículo 1 de la ley 20.000. Indica que el concepto de tráfico de pequeñas cantidades de droga, como lo ha señalado la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia en su rol Penal-1156-2019 es de orden regulatorio, que se determina en base a los siguientes criterios: Cantidad de droga incautada, pureza de ésta, forma de ocultamiento de la droga en el momento de la detención, proyección del número de dosis susceptible de obtenerse con lo decomisado, forma de distribución de la droga, situación socioeconómica del acusado, condición de drogo dependiente, consumidor habitual o no consumidor, posesión de varios tipos de droga; y criterio de territorialidad o realidad geográfica en que se efectuó la conducta. Así las cosas, sostiene, el
Fallo
fallo el día de hoy, a las 10.00 horas. Con lo relacionado y considerando: I.- Que, es necesario hacer presente que el recurso deducido por don Juan Jara Aguillon en representacion del condenado Eliacer Miguel Calderon Muñoz se fundamenta en la misma causal, por las mismas circuntancias y, en definitiva formula las mismas peticiones planteadas en el recurso anterior, razón por la cual se precindirá de su analisis pormenorizado. II.- Que del mismo modo el recurso que ha planetado la defensa del condenado Guillermo Arturo Mora Vicencio es del mismo tenor de los anteriormente consignados, salvo que a su respecto, de acogerse la nulidad planteada respecto de la errada calificción del delito solicita se aplique la pena de presidio menor y respecto del no acogimiento de la atenaunte de colaboracion eficaz, se pide una pena menor y no se solicita a su respecto la imposicion de alguna pena sustitutiva de la ley 18.216. III.- Que en razón de lo expuesto, los recursos interpuestos se analizaran conjuntamente y se resolverán como se dirá. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado Felipe Salinas González. 1°.- Que, el recurrente sostiene que en el presente caso se configura la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto, en el pronunciamiento de la sentencia, se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Luego de exponer antecedentes del recurso
Texto Completo (Preview)
Chillán veinticinco de julio dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes R.U.C. 2210045057-0 R.I.T. 53-2023, de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, por sentencia de veinticuatro de mayo último, se condenó a los acusados GUILLERMO ARTURO MORA VICENCIO, FELIPE ANTONIO SALINAS GONZÁLEZ y ELIACER MIGUEL CALDERÓN MUÑOZ, en calidad de autores del delito de tráfico
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica