HACIN/CARABINEROS DE CHILE 4TA. COMISARIA DE NUEVA IMPERIAL
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras de Río Bueno, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y la consiguiente declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por Carolina Andrea Hacin Seitz, en contra de Carabineros de Chile, Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado. De la misma manera, se rechazó la demanda subsidiaria de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, deducida por la actora en contra de Carabineros de Chile, Fisco de Chile, representado legalmente por el Consejo de Defensa del Estado. 2.- Que el rechazo de la denuncia y de las acciones subsidiarias, se funda, como se explica a partir del
Fundamentos
considerando décimo, el cual se refiere a los hechos no controvertidos y aquellos acreditados, que no se verificaron actos de hostigamientos que constituyeran vulneración de derechos fundamentales, desestimando igualmente la declaración de relación laboral por considerar que la naturaleza del vínculo entre las partes era de una contrata por resolución, que se renovó de manera sucesiva, no concurriendo los requisitos del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. 3.- Contra la indicada sentencia, el abogado Carlos Alberto Durán Fernández, por la demandante, Carolina Andrea Hacin Seintz, dedujo recurso de nulidad, solicitando en el enunciado, que “… a fin de que decretando su admisibilidad, lo acoja, declarando nula la sentencia dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda interpuesta con expresa condenación en costas”, luego en la conclusiva de su libelo pide la anulación del
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo por la cual se reconozca la relación laboral y se disponga el pago de las prestaciones que indica. Enseguida el recurrente plantea como causal subsidiaria, la del artículo 478 letra c), en cuanto refuta la calificación jurídica que hace el tribunal al sostener que la relación entre las partes se rige por el artículo 7 de la ley Orgánica Constitucional de Carabineros, ley 18.961, excluyendo las disposiciones del artículo 7 y 8 del Código del Trabajo. 4.- Como lo evidenciara en su alegato en estrado la parte recurrida, la actora incurre en un yerro insalvable atendido el carácter estricto de este recurso, por cuanto denota una contradicción que impide a esta Corte entrar a conocer el fondo del recurso, en sus diversas causales, desde que solicita en su enunciado que se anule la sentencia y se rechace la demanda, para enseguida en lo conclusivo del recurso pedir que se acoja la demanda, restringiendo su pretensión solo a la declaración de la existencia de relación laboral, despido injustificado y pago de prestaciones laborales, sin referencia alguna a la acción principal de tutea que enderezo contra la demandada, por lo que en tal sentido se genera un incoherencia e inconsistencia que hace inviable el recurso en cuestión, en tanto no acota su pretensión en un solo sentido, sin que este tribunal, pueda, superar aquello, determinando la decisión que puede tomar al ser disyuntivas en los términos que se ha descrito, por lo que el
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Por sentencia de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, emanada del Juzgado de Letras de Río Bueno, se resolvió rechazar la denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y la consiguiente declaración de existencia de relación laboral y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica