SIN INFORMACION

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Catalina Erbs Ávila, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 15073, de 30 de noviembre de 2022, y de la Resolución Exenta N°35631, de 30 de enero de 2023, ambas dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, mediante las cuales se aplica una multa de 400 UTM, ($24.781.600), a su representada y, solicita a esta Corte, que deje sin efecto dichas resoluciones, con costas o, en subsidio, que sean rebajadas conforme se estime en derecho. Expone que mediante Oficio Ordinario N°126231-2022, de 14 de julio de 2022, la SEC formuló el siguiente cargo a su representada: “Que CGE S.A., no cumplió en comunicar a esta Superintendencia tanto en tiempo, contenido y forma, con lo que respecta a la información del accidente en el transcurso de 30 y 60 días, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Supremo 109/2017 “Reglamento de seguridad de las instalaciones eléctricas destinadas a la producción, transporte, prestación de servicios complementarios, sistemas de almacenamiento y distribución de energía eléctrica” y Punto 6.5 del Pliego Técnico Normativos RPTD N°17 “Sistema de integridad de Instalaciones Eléctricas”, según contenido y forma dispuesta en la “Resolución Exenta N°31619 de SEC, de fecha 20.01.2020”. Relata que presentó el informe de 24 horas a la SEC, en cumplimiento del artículo 18 del Decreto Supremo 109/2017 y Punto 6.5 del Pliego Técnico Normativos RPTD N°17 pero, por descoordinación interna, no presentó los dos informes posteriores exigidos en las instrucciones sectoriales, que comprenden un informe a los 30 días de ocurrido el accidente y luego a los 60 días. Sostiene que, dicha falta era efectiva, conforme expuso en sus descargos, sin embargo, había entregado el primer informe que recoge la información más importante del evento y más cercana a los hechos, por lo

Fundamentos

considerando N° 5, se analizan los descargos de CGE; en el punto N° 7, la SEC responde cada uno de los descargos en forma detallada y fundada; En el basamento N° 8, consta lo que la reclamante echa en falta, así se indica: “Que, para resolver y determinar la correspondiente sanción que se señala en la parte resolutiva, esta Superintendencia ha tenido en consideración todas las circunstancias a que se refiere el artículo 16° de la Ley N° 18.410, las cuales se desarrollan más adelante, de manera que en la resolución recurrida se ha determinado una sanción acorde con las infracciones constatadas, considerando que los hechos imputados descritos en la formulación de cargos respectiva constituyen faltas a la normativa sobre la materia, y que dichas infracciones se encuentran plenamente acreditadas en el procedimiento administrativo, ponderándose debidamente la proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad de la empresa en ellos. Al respecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N°18.410, se ha tratado en el caso en estudio de una infracción calificada como grave, al tratarse de una no oportuna entrega de información exigida por la regulación. En relación con las circunstancias del artículo 16° de la Ley N°18.410, esta Superintendencia ha tenido en consideración lo siguiente: a. La importancia del daño causado: Los hechos, acciones y omisiones realizadas por CGE S.A. afectan en primer término la capacidad de monitoreo y hacer seguimiento de este organismo fiscalizador, respecto a accidentes donde se vean involucradas personas o las cosas, por contacto directo o indirecto con el tendido eléctrico, y más aún cuando se trate de que estos sean con consecuencia de muerte, Por la misión instituida en este organismo fiscalizador por lo que tiene en verse informado de éste acaecido hecho, una vez trasladado el caso a esta Superintendencia, resulta necesario contar con un expediente formado en la instancia que le corresponde, para efectos de conocer y atender. Además, a instancias de tribunales de justicia ante posibles materias que se generen por estos hechos lamentables.

Fallo

Por tanto, el actuar poco diligente de la empresa solo aumenta la frustración de la ciudadanía y demora la efectiva resolución del caso en cuestión. b. El porcentaje de usuarios afectados por la infracción: Este punto no es materia del presente proceso administrativo, debido que está ligado sólo a la no entrega de información por parte de CGE S.A., por accidente con consecuencia de muerte. c. El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción: Aunque no se puede determinar de forma precisa una determinada cuantía, se observa que existe un beneficio por parte del infractor por los ahorros que representan incurrir en los costos necesarios de organización y estructura tanto tecnológica como de recursos humanos, para dar cumplimiento a la normativa y al estándar de orden regulatorio, que es entregar la información en forma y plazo. d. La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación: El infractor, como empresa dedicada a la distribución del servicio eléctrico, y por lo tanto de la gestión administrativa de esta, se encuentra en una posición para conocer y aplicar la normativa pertinente. Ahora, el actuar de la empresa ha sido negligente, sin considerar los deberes de diligencia y cuidado que tienen asociados a su rol de concesionaria de un servicio público, como es la distribución eléctrica. Justamente dicha falta a su deber de diligencia que resulta particularmente reprochable. e. Conducta anterior: En relación a la conducta anterior de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Catalina Erbs Ávila, en representación de Compañía General de Electricidad S.A., en adelante CGE, quien deduce reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N° 15073, de 30 de noviembre de 2022, y de la Resolución Exenta N°35631, de 30 de enero de 2023, ambas dictadas por la Superint

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica