ESCOBAR/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de doña Andrea Escobar Pizarro y de su hija Martina Muñoz Escobar, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca SA., representada por don Andrés Guimpert Guridi, por el acto ilegal y arbitrario consistente en poner término a la hospitalización domiciliaria prescrita por un equipo multidisciplinario en favor Martina Muñoz Escobar, de 19 años de edad, por medio de carta de 01 de febrero de 2023, lo que importaría la afectación de las garantías previstas en los N° 1, 9, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica, solicitando que se acoja el presente recurso y se ordene a la Isapre recurrida que debe continuar financiando la hospitalización domiciliaria, con costas. Explica que Martina es una paciente de 19 años de edad en régimen de hospitalización domiciliaria desde los 9 meses, y que debido a un trastorno de motilidad intestinal no puede alimentarse en forma normal y la tolerancia a la alimentación enteral es variable e insuficiente, por lo que requiere apoyo nutricional permanente por vía parenteral, con lo que se ha logrado crecimiento adecuado y un buen estado nutricional. Indica que, por lo complejo de su patología, desde el punto de vista ambulatorio presenta múltiples necesidades que deben ser cubiertas por un equipo multidisciplinario con seguimiento cercano, y el apoyo especializado de enfermería en un sistema de hospitalización domiciliaria, la cual se ha mantenido hasta el momento sin incidentes con la Clínica domiciliaria Peter Swuan, cuyos profesionales y personal técnico conocen a Martina desde hace 19 años y son capaces de reconocer precozmente síntomas de alarma sugerentes de descompensaciones o intercurrencias. Señala que el 9 de enero del presente año, Martina fue hospitalizada en el Hospital Clínico de la Universidad Católica y el 31 de enero, según indicación médica, se encontraba en condiciones de retomar la hospitalización domiciliaria. Sin embargo, la recurrida ha desconocido la hospitalización domiciliaria que presta hace más de 19 años, de manera que Martina se encuentra hospitalizada en mencionada clínica, sin posibilidad de retornar a su hogar, puesto que la Isapre no autoriza el traslado al domicilio con su prestador, al haber puesto término a la hospitalización domiciliaria. En síntesis, sostiene que el término de la hospitalización domiciliaria resulta arbitrario, toda vez que deriva de la sola voluntad y conveniencia de la Isapre, basándose únicamente en su interés. En cuanto a las garantías fundamentales afectadas, refiere que los hechos descritos importan la vulneración de los derechos previstos en los N° 1, 9, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene a la recurrida que debe continuar financiando la hospitalización domiciliaria, con costas. Segundo: Que informa Daniel López Ventu
Fallo
En mérito de lo expuesto, sostiene que en la especie no existe privación, perturbación o amenaza a alguna de las garantías establecidas en el artículo 19 de la Constitución Política, ni medida alguna que pueda adoptar este Ilustrísimo Tribunal, por lo que procede el rechazo del recurso de protección, por pérdida de oportunidad. Tercero: Que la acción constitucional de protección consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que en mérito de los elementos de convicción allegados, apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, es posible establecer los siguientes hechos: a) Martina Muñoz Escobar, protegida en estos autos, de actuales 19 años de edad, padece desde los 9 meses de edad un trastorno de motilidad intestinal; por lo que se encuentra impedida de alimentarse en forma normal. b) La tolerancia de Martina a la alimentación enteral es variable e insuficiente, por lo que requiere apoyo nutricional permanente por vía parenteral, con lo que se ha logrado crecimiento adecuado y un buen estado nutricional. c) Lo anterior ha significado que ha debido recibir cuidados hospitalarios domiciliarios durante casi toda su vida, prestación realizada con la clínica domiciliaria Peter Swuan. d) La protegi
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña María Elena Vergara Rocha, abogada, en favor de doña Andrea Escobar Pizarro y de su hija Martina Muñoz Escobar, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca SA., representada por don Andrés Guimpert Guridi, por el acto ilegal y arbitrario consistente en
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