AGUIRRE CON MUNICIPALIDAD DE NINHUE
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21- 4-0359428-5, R.I.T. T-4-2021 del Juzgado de Letras de Quirihue y Rol Corte 142-2023, por sentencia de cinco de Abril último, el Juez Suplente de ese Tribunal don Adolfo Montenegro Venegas, acogió, sin costas, la demanda de tutela de derechos, interpuesta por Gabriela Aguirre San Martín en contra de la Municipalidad de Ninhue, representada por su Alcalde, don Luis Molina Melo, condenando a la demandada al pago de la suma de $ 7.200.000.- por concepto de indemnización adicional, equivalente a seis meses de la última remuneración mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 489 del Trabajo, rechazándose la excepción de caducidad y prescripción opuestas por la denunciada, como también la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral solicitada. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando la anulación de la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda interpuesta en todas sus partes. El 6 del mes en curso, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella el apoderado de la demandada.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la parte demandada interpone como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, la infracción de ley, fundándose ella en diversos apartados: a) Infracción al inciso 2° del artículo 447 del Código del Trabajo; b) Infracción al artículo 510 del Código del Trabajo, en relación al artículo 78 de la Ley N° 19.070; c) Infracción al artículo 6° inciso 1° de la Ley N° 10.336 en relación al artículo 429 inciso 2° del Código del Trabajo: d) Infracción al artículo 429 inciso 2° del Código del Trabajo; e) Infracción al artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo; f) Vulneración de las reglas del debido proceso, garantizado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. 2°.- Que, tratándose de la causal de errónea aplicación del derecho, el punto básico en esta materia está constituido por los hechos que se han dado por establecidos en la sentencia recurrida, sin que sea procedente tratar de alterarlos por esta vía, ya que las posibilidades de revisión de esta Corte no sólo están determinadas por la naturaleza del recurso deducido sino que, de modo especial, por la causal que se haga valer y el motivo de nulidad propuesto en este caso tiene por finalidad exclusiva la de fijar el recto alcance o sentido de la ley y ello debe llevarse a cabo en torno a los hechos que han sido determinados en la sentencia que se impugna y para el recurrente sus capítulos de impugnación han de tener un correlato exacto con los hechos establecidos por el
Fallo
fallo que cuestiona. 3°.- Que la primera norma que se estima infringida es el artículo 447 del Código del Trabajo, en cuanto en su inciso 2° dispone “si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda respecto de esa acción.” Expone que la actora reconoció expresamente que los hechos alegados se remontan al momento de publicarse la Ley N° 21.176 (11 de Octubre de 2019) la cual otorga a los profesionales de la educación titulares de una dotación docente la titularidad de las horas de extensión en calidad de contrata, por lo cual la afectación fáctica de la remuneración ocurrió el año en el cual se devengó el supuesto derecho de la denunciante, lo que ocurrió el 11 de Octubre de 2019. Que se desestimará esta primera alegación, considerando que no puede constituir un hecho vulneratorio la promulgación de la referida ley, como lo sostiene el recurrente, señalando la actora que el último hecho vulneratorio fue la notificación de 7 de Abril de 2020 y el tribunal concluye que habiéndose presentado la denuncia el 7 de Octubre de 2021, encontrándose vigente la Ley N° 21.226, desestima la excepción de caducidad, resolución que se estima ajustada a los hechos y al derecho. 4°.- Que en segundo lugar se alega vulneración al artículo 510 del Código del Trabajo en relación al artículo 78 de la Ley N° 19.070, señalando el primero que los derechos regidos por el Código
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21- 4-0359428-5, R.I.T. T-4-2021 del Juzgado de Letras de Quirihue y Rol Corte 142-2023, por sentencia de cinco de Abril último, el Juez Suplente de ese Tribunal don Adolfo Montenegro Venegas, acogió, sin costas, la demanda de tutela de derechos, interpuesta por Gabriela Aguirre San Martín en contra de la Municip
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica