2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

VERGARA/CASTILLO

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO: Que en causa ROL N° C-2818-2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco con fecha 11 de noviembre de dos mil veintidós se dictó sentencia por la Juez Titular doña María Alejandra Santibáñez Chesta, en la cual se declara que: I.- Se acoge la tacha en contra del testigo don Nelson Eduardo Valenzuela Muñoz. II.- HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios impetrada a fl. 1 por doña FABIOLA CAROLINA VALENZUELA MUÑOZ, de don ALVARO PATRICIO SUAZO VERGARA, de JOAQUIN PATRICIO SUAZO VALENZUELA, menor de edad, PAZ CAROLINA SUAZO VALENZUELA, menor de edad, y de doña LUISA HERMINIA VERGARA CACERES, en contra de don OSCAR GUSTAVO GONZALEZ LILLO y en contra de don FELIPE IGNACIO CASTILLO SIERRA, solo en cuanto se condena SOLIDARIAMENTE a los demandados a pagar a la demandante doña FABIOLA CAROLINA VALENZUELA MUÑOZ la suma de 100.000.000 como indemnización por daño moral; al demandante don ALVARO PATRICIO SUAZO VERGARA, la suma de $35.000.000 como indemnización por daño moral ; a JOAQUIN PATRICIO SUAZO VALENZUELA, la suma de $ 25.000.000 como indemnización por daño moral ; y a PAZ CAROLINA SUAZO VALENZUELA, la suma de $ 25.000.000 como indemnización por concepto de daño moral; debiendo aplicarse a las sumas ordenadas pagar, el reajuste del índice de precios al consumidor y el interés corriente, en la forma señalada en el fallo . Se rechaza la pretensión resarcitoria de doña LUISA HERMINIA VERGARA CACERES. III.- Se condena en costas a los demandados. Que la abogada doña Rosa Martínez Vivallos, en representación de la parte demandada, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de noviembre de 2022, fundamentando este recurso es la causal dispuesta en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse extendido la sentencia con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 del mismo texto legal; en el presente caso, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedim

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACION EN LA FORMA: PRIMERO: Que la demandada funda su recurso en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse extendido la sentencia con omisión de los requisitos contemplados en el artículo 170 del mismo texto legal; en el presente caso, en relación con el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, dice, la sentencia del a quo, no analizó debidamente la totalidad de las probanzas rendidas o invocadas por la propia demandante. Es así como el considerando DECIMO, para los efectos de acoger la demanda, sólo razona sobre los siguientes antecedentes probatorios: informe técnico N°251-C-2016 emitido por Carabineros de Chile Prefectura de Cautín y al que le otorga plena prueba para acreditar el hecho que se alega, y prueba testimonial de dos testigos uno presencial y uno de oídas, que no vio el accidente solo lo sabe por dichos del marido de la víctima que dicho sea de paso tampoco vio el accidente. Agrega la recurrente que, sólo considerando tales probanzas, concluyó el sentenciador que se acreditó el hecho que se da cuenta en la demanda, ahora bien de un análisis completo de la prueba se habría llegado a una conclusión distinta ya que el informe Nº 49-A-2016 acompañado por la propia demandante y que sirvió de base para la confección del Informe Nº 251-C-2016 concluye sobre la base de los mismos antecedentes del informe Nº 251- C-2016: “que considerando la falta de antecedentes técnicos existentes, no es posible establecer una dinámica general del mismo, en la cual por consiguiente se pueda determinar su causa basal Que por consiguiente, el juez a quo al obviar la obligación legal que le imponía el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, resuelve acoger la demanda, con costas, provocándole un perjuicio a esta parte solo subsanable con la invalidación de la sentencia. En efecto, si en la decisión del asunto controvertido hubiese efectuado un examen completo de las pruebas allegadas al pleito, habría llegado a la conclusión de que no existe prueba que acredite la participación de mi representado en los hechos que se alegan, advirtiéndose en consecuencia un vicio en su aptitud El

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la tacha en contra del testigo don Nelson Eduardo Valenzuela Muñoz. II.- HA LUGAR a la demanda de indemnización de perjuicios impetrada a fl. 1 por doña FABIOLA CAROLINA VALENZUELA MUÑOZ, de don ALVARO PATRICIO SUAZO VERGARA, de JOAQUIN PATRICIO SUAZO VALENZUELA, menor de edad, PAZ CAROLINA SUAZO VALENZUELA, menor de edad, y de doña LUISA HERMINIA VERGARA CACERES, en contra de don OSCAR GUSTAVO GONZALEZ LILLO y en contra de don FELIPE IGNACIO CASTILLO SIERRA, solo en cuanto se condena SOLIDARIAMENTE a los demandados a pagar a la demandante doña FABIOLA CAROLINA VALENZUELA MUÑOZ la suma de 100.000.000 como indemnización por daño moral; al demandante don ALVARO PATRICIO SUAZO VERGARA, la suma de $35.000.000 como indemnización por daño moral ; a JOAQUIN PATRICIO SUAZO VALENZUELA, la suma de $ 25.000.000 como indemnización por daño moral ; y a PAZ CAROLINA SUAZO VALENZUELA, la suma de $ 25.000.000 como indemnización por concepto de daño moral; debiendo aplicarse a las sumas ordenadas pagar, el reajuste del índice de precios al consumidor y el interés corriente, en la forma señalada en el fallo . Se rechaza la pretensión resarcitoria de doña LUISA HERMINIA VERGARA CACERES. III.- Se condena en costas a los demandados. Que la abogada doña Rosa Martínez Vivallos, en representación de la parte demandada, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de noviembre de 2022, fundamentando este recurso es

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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa ROL N° C-2818-2019 del Segundo Juzgado Civil de Temuco con fecha 11 de noviembre de dos mil veintidós se dictó sentencia por la Juez Titular doña María Alejandra Santibáñez Chesta, en la cual se declara que: I.- Se acoge la tacha en contra del testigo don Nelson Eduardo Valenzuela Muñoz. II.- HA LUGAR a la dem

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