SIN INFORMACION

CARDOZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de doña Asnaidy Chiquinquira Cardozo Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.226.059-1, número de pasaporte 098252909, ambos domiciliados para estos efectos en Sargento Menadier Nº0105, comuna de Puente Alto, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente el 4 de julio de 2022 efectuó su solicitud de permanencia definitiva, no recibiendo a la fecha comunicación de avance del mismo, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición de su recurso ha transcurrido un tiempo excesivo sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, actuar que infringe lo dispuesto en la Ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se declare inadmisible el recurso. Explica que la presente acción constitucional no reúne los requisitos básicos establecidos en la Constitución Política de la República y el Auto Acordado que rige la materia, puesto que, como ha resuelto la Excma. Corte Suprema en las sentencias ROL 115064-2022 y 115368-2022, ambas de 20 de marzo pasado, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aun en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tut

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Se rechaza la alegación de inadmisibilidad del presente recurso de protección. II.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. III.- Se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Asnaidy Chiquinquira Cardozo Moreno, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días contado desde que la sentencia se encuentra ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2395-2023 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al folio 8: Estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, en favor de doña Asnaidy Chiquinquira Cardozo Moreno, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 27.226.059-1, número de pasaporte 098252909, ambos domiciliados para

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