VICTORIA ROJAS DE BOLIVAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio de La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Victoria Rojas de Bolívar, en contra de la resolución 48-2023 de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 18 de abril del corriente, que rechazó su postulación al citado beneficio. Indica que la interna se encuentra cumpliendo condena en el CPF Santiago, por el delito de tráfico de drogas, a las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, ambas condenas del Juzgado de Letras y Garantía de Pozo al Monte. Agrega que, según información consignada en su Ficha Única, registra como fecha de inicio de condena el día 4 de octubre de 2016 y de término el 21 de julio de 2024, siendo su tiempo mínimo para optar al beneficio el 21 de noviembre de 2021. Señala que su representada cumple con todos los requisitos para obtener su libertad condicional y, no obstante ello, el beneficio le fue denegado ilegal e infundadamente. Refiere que existe un informe psicosocial de postulación de carácter orientativo que contiene aspectos positivos de la interna que constituyen avances en su proceso de reinserción social y no fueron considerados por la Comisión recurrida. Respecto de aquéllos, menciona que registra un riesgo de reincidencia bajo, habiendo formado parte del Programa Para Personas Privadas de Libertad en abril de 2018 y en octubre de ese mismo año es trasladada al CPF Santiago, teniendo participación en Taller de pares infractores de ley y Taller resolución de conflictos. En lo educacional, término estudios medios al interior del penal el 2022. Además, desde abril de 2017 a la fecha trabaja en el taller de “Amigurumi”. Añade que, en cuanto a su proyecto de vida en libertad, no presenta red de apoyo en Chile, por ser de nacionalidad boliviana, sin embargo, cuenta con el apoyo de la casa de acogida de la fundación M
Fallo
por lo expuesto, el presente arbitrio será admitido. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor d ela recurrente y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintitrés de la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que, por reunirse los requisitos previstos en el artículo 2° del D.L. 321, se le concede a Victoria Rojas de Bolívar el beneficio de la Libertad Condicional. Dese inmediata orden de libertad, si no estuviese privada de ella con motivo de otra causa. Notifíquese a la Comisión de Libertad Condicional y al centro penitenciario correspondiente para su cumplimiento. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y archívese. N°534-2023 Amparo
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Mauricio De La Hoz Mardones. San Miguel, 25 de julio de 2023. Cristian Calderón Bórquez, relator. San Miguel, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mauricio de La Hoz Mardones, abogado, defensor penal público penitenciario, quien interpone acción con
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