/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de julio del presente año, compareció don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, quien interpuso Recurso de Amparo en favor de ADÁN ANGELINO TRONCOSO CARRILLO, cédula nacional de identidad N°16.731.126-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por don Moisés Muñoz Concha, Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, don Luis Sumonte Rojas, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Cristian Albarrán Cáceres, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Molina, don Héctor Mardones Echeverría, Juez Titular de Juzgado de Garantía de San Javier, Héctor Humberto Paiva Passero, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Talca por el acto ilegal ejecutado mediante resolución de 5 de abril del año 2023 que rechazó por mayoría conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que Troncoso Carrillo se encuentra cumpliendo condena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo por robo en lugar habitado con intimidación, la cual inició el 22 de abril de 2017, debiendo culminar el 22 de Abril de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 22 de agosto de 2022, registrando actualmente 4 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud indicando que “18. ADÁN ANGELINO TRONCOSO CARRILLO, cédula nacional de identidad N°16.731.126-1, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, por estimar que no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del D.L. 321, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante es parte del programa de
Fundamentos
Considerando la influencia de pares criminógenos, por el entorno en el cual se desenvolvió, con ausencia de figuras prosociales significativas, debe reforzar su entorno mediante participación en actividades sociales o comunitarias. Además, se recomienda que termine su educación media y optar por capacitaciones en oficio. Su motivación para el cambio se encuentra en etapa de acción, ejecutando algunas acciones prosociales. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante, un alto compromiso delictual, un riesgo alto de reincidencia, antecedentes penales pretéritos, asociados a la ausencia de beneficios intrapenitenciarios, entendidos éstos como privilegios tendientes a la reinserción social progresiva del interno, mediante su participación en actividades relevantes, que le otorgan paulatinamente mayores espacios de libertad; constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, por lo que en concepto de esta comisión, el peticionario no cumple con los presupuestos fácticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Postula el recurrente que la resolución mediante la cual se rechaza la concesión de Libertad Condicional al amparado, atendiendo a que, no cumpliría con los requisitos necesarios para concederle la Libertad Condicional, se erige como un supuesto errado, constituyendo un acto ilegal y arbitrario que afecta su libertad personal. Argumenta que, objetivamente, la conducta de las personas privadas de libertad ha de evaluarse de acuerdo a lo prescrito y establecido en el art 6° y 7° del reglamento que regula la libertad condicional, artículos que nos indican que para calificar la conducta se deben observar dos factores a saber: A. La adaptación al régimen penitenciario, la cual se refiere al comportamiento y/o aporte que hace la persona privada de libertad dentro del recinto penitenciario, como en el aseo, la mantención de los lugares, programas de seguridad y, B. Actividades de reinserción: Acciones que realiza la persona privada de libertad en distintas áreas (Intervención, educacional y laboral). Refiere que, dadas las condiciones en las que se encuentran los internos, debería considerarse un logro de la reinserción de la persona privada de libertad, la obtención de una calificación “muy buena” de su conducta en, a lo menos, los últimos ocho meses, no es en vano el hecho de que esta sea la exigencia para la postulación del beneficio. En el apartado que denomina aspectos del informe sicosocial que no consideró la Comisión: 1.- Se observa una historia de vida con experiencia en situación calle, siendo víctima de negligencia como menor de edad, y hoy PPL refleja preocupaciones relacionadas con su rol paterno. 2.-Por aplicación ASSIST V3.0 se observa bajo riesgo desde el consumo de sustancias (cocaína). De lo anterior, indicar que
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Camilo Bahamondes Oses, en favor de ADÁN ANGELINO TRONCOSO CARRILLO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el pasado 5 de abril. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 324-2023/Amparo.
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Talca, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de julio del presente año, compareció don Camilo Bahamondes Oses, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, quien interpuso Recurso de Amparo en favor de ADÁN ANGELINO TRONCOSO CARR
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